REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 13 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000322
Nº PJ0102016001029. Sentencia interlocutoria
Motivo: Fijación (Obligación de Manutención).
Parte Demandante: Iris Coromoto Flores García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10768133, con domicilio ubicado en el sector el Danto, Urbanización Ciudad Urdaneta, avenida 5, casa Nº 22-12, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente: Jenny del Valle Marín López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165759.
Parte Demandada: Andrés Antonio Piña Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5930512, con domicilio ubicado en el sector el Danto, sector San Benito, calle Trece (13), casa Nº 3 de la Gran Misión Vivienda Venezuela, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Niño, Niña y/o adolescente: (cUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad.
PARTE NARRATIVA
En fecha siete (07) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016), se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, ninguna de las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana Iris Coromoto Flores García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10768133, en contra del ciudadano Andrés Antonio Piña Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5930512.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Tercero: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Jueza Temporal Primera de M. S E.


Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.
El Secretario,

Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo.

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102016001029 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
El Secretario,

Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo.

YJCHM/WAPA/lg.