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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, diez de octubre de dos mil dieciséis
 206º y 157º
 
 ASUNTO: OP02-V-2016-000493
 
 MOTIVO:     MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.
 
 Revisado como ha sido  el asunto presentado por la ciudadana Yasmira Josefina Rodríguez Suárez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.397.97, debidamente asistidos por la  Abogada Carmen Cueto Rodríguez,  Fiscal Auxiliar Encargada Octava del Ministerio Publico Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de este Estado, en beneficio de la adolescente se omite datos conforme al articulo 65 de la Lopnna, quien es hija de los ciudadanos Luider Rodríguez, (fallecido) y de la ciudadana Breissis Josefina López, titular de la de la cedula de identidad N° V-21.326.256, según se desprende del Acta de nacimiento  N° 1126 emanada del Registro Civil del Municipio Mariño Estado Bolivariano de Nueva Esparta,  en el cual en su condición de abuela paterna de la referida adolescente solicita previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de su nieta, a quien ha cuidado desde que cuenta con nueve meses de nacida, el padre de la adolescente murió y desde esa fecha la adolescente no volvió a ver a la progenitora, haciéndonos cargo de ella, su abuela.
 
 Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
 “Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
 Parágrafo Primero:
 El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
 e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
 
 De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
 “ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
 La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
 Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación  del niño, niña ó adolescente para determinados actos.”
 Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto la ciudadana Yasmira Josefina Rodríguez Suárez,  antes identificada, ha solicitado se dicte la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la referida adolescente, es   por  lo que esta Jueza  Cuarta de  Primera  Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que   le    confiere la Ley, a fin de brindarle la protección integral a la cual tiene derecho la precitada adolescente, mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA  PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR  en beneficio de la adolescente de autos en el hogar de su abuela paterna ciudadana Yasmira Josefina Rodríguez, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de su nieta y será  su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado bolivariano de Nueva Esparta. Expídase constancia.  ASÍ SE DECIDE.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los once (11)  días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
 
 La  Secretaría
 
 
 Abg. Yiseida Mora Lamus
 
 
 Siendo la  hora que registra el Sistema Juris 2000, se publica la presente sentencia y se agrega a las actas. Conste.
 
 La  Secretaría
 
 Abg. Yiseida Mora Lamus
 
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