REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, treinta y uno (31) de Octubre de 2016
206° Y 157°
ASUNTO: RA-1184-16
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos MARIA TERESA REY MORENO y JOSE TRINIDAD PRIETO ARDILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.567.609 y V-2.514.996, respectivamente, domiciliados en la Calle San Pedro de Coche, Casa S/N, Sector La Plaza, San Pedro de Coche, Municipio Villalba del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: Abogada MARIANA LOPEZ MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 80.200.
PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VILLALBA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
MOTIVO: RECURSO POR ABSTENCIÓN O EN CARENCIA.
I
ANTECEDENTES
Se inicio el presente procedimiento en fecha 8 de agosto de 2016, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos MARIA TERESA REY MORENO y JOSE TRINIDAD PRIETO ARDILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.567.609 y V-2.514.996, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIANA LOPEZ MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 80.200, mediante el cual interpone recurso por abstención o carencia, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VILLALBA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los fines de que le den respuesta a las solicitudes de fechas 23 de septiembre de 2014 y 29 de enero de 2015, respectivamente, mediante el cual solicita la compra de un ejido municipal.
En fecha 9 de agosto de 2016, este Juzgado Superior le da entrada a la presente causa, asignándosele el Nº RA-1184-14.
En fecha 11 de agosto de 2016, se admite la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena la citación mediante oficios al ciudadano Alcalde, al Presidente del Concejo al y Sindico Procurador Municipal del Municipio Villalba del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de su contestación.
En fecha 23 de septiembre de 2016, comparece por ante este Juzgado Superior los ciudadanos MARIA TERESA REY MORENO y JOSE TRINIDAD PRIETO ARDILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.567.609 y V-2.514.996, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIANA LOPEZ MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.200, mediante el cual consigna poder apud-acta a la mencionada abogada. En esta misma fecha, consigna mediante diligencia los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas libradas en el auto de admisión de fecha 11 de agosto de 2016.
En fecha 9 de octubre de 2014, el ciudadano Cesar Sanabria Jiménez, en su condición del Alguacil Accidental de este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de este estado, consigna en tres (3) folios útiles copia de los oficios Nos. O/246-16, O/247-16 y O/248-16, de fecha 11 de agosto de 2016, dirigidos al Alcalde, al Presidente del Concejo Municipal y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Villalba del estado Bolivariano de Nueva Esparta, respectivamente..
En fecha 5 de octubre de 2016, encontrándose notificadas las partes involucradas en el presente procedimiento, el Tribunal fija la audiencia oral, para el noveno (9°) día de despacho a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad al artículo 70 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de octubre de 2016, comparece por ante este Juzgado Superior, el ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Villalba del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el consigna acuse del recibo del oficio N° O/248.16 librado por este Tribunal.
En fecha 20 de octubre de 2016, se celebró la audiencia oral, encontrándose presentes en el acto ambas partes, dejándose constancia que se publicará la decisión dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Juzgado Superior observa que el objeto principal del recurso de abstención o carencia, gira en torno a la falta de respuesta de la solicitud que hicieran los demandantes ante la Cámara Municipal de Villalba a los fines de que le den respuesta a las solicitudes de fechas 23 de septiembre de 2014 y 28 de enero de 2015, respectivamente, mediante el cual solicita la compra de un ejido municipal que ha venido ocupando por mas de 20 años.
Debe resaltar este Tribunal que frente las omisiones o negativas de actuaciones concretas de la administración, que constituyan manifestaciones de inactividad por parte de la autoridad administrativa correspondiente, el recurso de abstención o carencia, resulta ser el medio procesal idóneo para reestablecer eficazmente la pretensión solicitada.
Ahora bien, para determinar la procedencia del recurso contencioso administrativo por abstención o carencia corresponde al Juez verificar en primer lugar si la parte actora efectuó una petición ante la administración pública y en segundo lugar si no ha obtenido respuesta a ella; entendiéndose que el deber de dar respuesta subsiste independientemente del contenido de la solicitud, pues lo que se requiere es un pronunciamiento, sin que la administración esté en la obligación de acordar el pedimento del administrado, salvo en aquellos supuestos en que el marco jurídico positivo permita al órgano de la Administración tal proceder, en base a las competencias que le han sido conferidas.
Así, para que una respuesta pueda considerarse oportuna y adecuada debe cumplir con un mínimo de forma y oportunidad, independientemente de que se otorgue o se niegue el derecho solicitado. En tal sentido, la respuesta debe ser dictada de manera expresa y en cumplimiento de los requisitos de forma que establece la Ley, y, aunado a ello, es necesario que la respuesta tenga correlación directa con la solicitud planteada.
Se evidencia en los folios 23 y 24 del expediente judicial, que mediante escrito expresa lo siguiente “el motivo de la presente es para formalizar legalmente la compra de una parcela que vengo ocupando desde hace más de veinte (20) años, ubicada en la ciudad de san pedro de coche de la mencionada isla, con una extensión en un área de QUINIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (530,93M2), alinderados así: NORTE: con propiedad de Haydee Colemnares; SUR: con la calle Cedeño; ESTE: con la calle principal, y OESTE: con la propiedad de Elena Fernández, el cual es Ejido Municpal.”
De manera tal que, en el caso que nos ocupa debe este Juzgador determinar si la petición efectuada por los ciudadanos MARIA TERESA REY MORENO y JOSE TRINIDAD PRIETO ARDILA, fue contestada o no, en tal sentido se observa de las actas que conforman el presente expediente que no consta que la Administración Municipal haya dado respuesta a la solicitud en cuestión, lo cual claramente se desprende del informe consignado en la presente causa en fecha 07 de octubre de 2016, suscrito por el Ciudadano Manuel Salvador Moya Rodríguez, en su condición de Presidente del Concejo Municipal.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los actos administrativos deben contener:
1.- Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto;
2.- Nombre del órgano que emite el acto;
3.- Lugar y fecha donde el acto es dictado;
4.- Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido;
5.- Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes;
6.- La decisión respectiva, si fuere el caso;
7.- Nombre del funcionario o funcionarios que lo suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia.
8.- El sello de la oficina.
Con lo cual, concluye este Juzgador que hasta la fecha en que se produce el presente fallo no se ha producido respuesta conforme a las formalidades previstas en el mencionado artículo 18 de la LOPA, respecto de la solicitud realizada por los ciudadanos MARIA TERESA REY MORENO y JOSE TRINIDAD PRIETO ARDILA, ante el Concejo Municipal del Municipio Villalba.
Así, en atención a todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos resulta forzoso para este Tribunal declarar como en efecto se declarará en el dispositivo del presente fallo CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia incoado por los ciudadanos MARIA TERESA REY MORENO y JOSE TRINIDAD PRIETO ARDILA contra el Concejo Municipal del Municipio Villalba del estado Nueva Esparta, en virtud de lo cual dicho Concejo Municipal deberá dar respuesta, en un lapso de veinte (20) días continuos siguientes a la publicación del presente fallo, a la solicitud de “formalizar legalmente la compra de una parcela que vengo ocupando desde hace más de veinte (20) años, ubicada en la ciudad de san pedro de coche de la mencionada isla, con una extensión en un área de QUINIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (530,93M2), alinderados así: NORTE: con propiedad de Haydee Colemnares; SUR: con la calle Cedeño; ESTE: con la calle principal, y OESTE: con la propiedad de Elena Fernández, el cual es Ejido Municpal, en fechas 23 de septiembre de 2014 y 29 de enero de 2015. Asimismo una vez cumplido lo ordenado, deberá informar a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.
III
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia incoado por los ciudadanos MARIA TERESA REY MORENO y JOSE TRINIDAD PRIETO ARDILA contra el Concejo Municipal del Municipio Villalba del estado Nueva Esparta, en virtud de lo cual se ordena al referido ente municipal dar respuesta en un lapso de veinte (20) días continuos siguientes a la publicación del presente fallo. Asimismo una vez cumplido lo ordenado, deberá informar a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en San Juan Bautista, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,
Abg. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO
Exp. N° RA-1184-16
HBF/Jsb/gustavo.-
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