REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 26 de Octubre de 2016
206° Y 157°
EXPEDIENTE: Q-1181-16
PARTE QUERELLANTE: CARMEN INES NAVARRO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.352.477.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogado REINALDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.352.477, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.691.
PARTE QUERELLADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: Abogado ALFREDO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.474.225.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada MARIA TERESA RUSSIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.426.898, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.517.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
ANTECEDENTES
En fecha 20 de julio de 2016, la ciudadana CARMEN INES NAVARRO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.352.477, debidamente asistida por el abogado REINALDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.352.477, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.691, interpone por ante este Juzgado Superior, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, solicitando por “las vías de hecho, ejecutadas por parte de la Alcaldía del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por acciones ejecutadas en mi contra desde el 15 de mayo del presente año… mediante la suspensión arbitraria de mi sueldo y demás beneficios de ley, por parte de la Alcaldesa de dicho municipio ”.
En fecha 21 de julio de 2016, se le da entrada al presente expediente por ante este Juzgado Superior, asignándosele el N° Q-1181-16, ordenándose el trámite de Ley.
En fecha 25 de julio de 2016, este Juzgado Superior admite cuanto ha lugar en derecho la presente causa y ordena citar a la Alcaldesa y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respectivamente, a los fines de que en un plazo de quince (15) días de despacho de contestación de la querella, librándose los oficios Nros. O/221-16 y O/222-16.
En fecha 29 de julio de 2016, este Juzgado Superior declara Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el presente recurso.
En fecha 4 de agosto de 2016, comparece por ante este Juzgado Superior la ciudadana CARMEN INES NAVARRO FERRER, antes identificada, debidamente asistido en este acto por el abogado Jeannette Reinaldo Silva García inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.691, consignan las copias de la presente querella funcionarial requeridas en el auto de admisión, a los fines de la elaboración de las compulsas.
En fecha 21 de septiembre de 2016, comparece por ante este Juzgado Superior, el ciudadano CESAR SANABRIA JIMENEZ, en su condición de Alguacil Accidental de este Juzgado Superior y consigna copias de los oficios Nros. O/221-16 y O/222-16, debidamente recibidos y firmados.
En fecha 17 de octubre de 2016, este Juzgado Superior fija para el quinto (5°) día de despacho siguiente, la celebración de la audiencia preliminar, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 21 de octubre de 2016, comparecen las partes involucradas en el presente juicio, mediante el cual consignan escrito contentivo de acuerdo conciliatorio y solicitan que se homologue el presente procedimiento.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Juzgado Superior a los fines de proveer sobre lo solicitado por las partes en la antes mencionada diligencia, previamente observa lo siguiente:
La figura de la transacción ha sido definida como un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo contrato, la transacción está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente a las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprometidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.
Ahora bien los artículos 154, 255, 256 y 257 de nuestro Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:
“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Artículo 257.- En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea del procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.
Asimismo, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil Venezolano establecen:
“Artículo 1.713: La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan litigio pendiente o precaven un litigio eventual
“Articulo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Atendiendo a las consideraciones realizadas, este Órgano Jurisdiccional debe a los fines de proceder a la homologación o no de la transacción celebrada por las partes, tener en cuenta principalmente las facultades conferidas a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de constatar si se encuentran facultados para celebrar acuerdos de transacción. En tal sentido, observa este Juzgado Superior que la ciudadana CARMEN INES NAVARRO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.424.037, debidamente asistida por el abogado Reinaldo Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 139.691, y los ciudadanos DARVELYS LAREZ DE ÁVILA y ALFREDO LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.852.380 y V-3.852.380, respectivamente, actuando en su carácter de Alcaldesa y Sindico Procurador Municipal del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el orden indicado, quienes celebran la “transacción” entre si, por tanto tienen la facultad de disponer de los conceptos comprometidos en la transacción y por ende poseen la capacidad necesaria para transigir o convenir en el presente juicio.
En consecuencia, examinada la transacción celebrada por las partes, cursante en autos, visto el estado y capacidad procesal con la que actúan las partes para transigir en la presente causa y, que se trata de un acuerdo motivado, que contiene a su vez el objeto de poner fin al presente juicio, sin que menoscaba el orden público, este Juzgado Superior imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes en fecha 21 de octubre de 2016. Dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN, manifestada por la ciudadana CARMEN INES NAVARRO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.424.037, debidamente asistida por el abogado REINALDO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 139.691, y los ciudadanos DARVELYS LAREZ DE ÁVILA y ALFREDO LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.852.380 y V-3.852.380, respectivamente, actuando en su carácter de Alcaldesa y Sindico Procurador Municipal del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el orden indicado.
SEGUNDO: DECRETA terminada esta causa y se ordena el cierre del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2016, Años 206° de la independencia y 157° de la Federación.
El Juez ,
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,
Abg. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO
Exp. N° Q-1181-16.
HBF/jmsb/gserra.-
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