REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 18 de Octubre de 2016
206° Y 157°
EXPEDIENTE: Q-1203-16.
PARTE QUERELLANTE: ALCIDES RAMON ROJAS LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.562.636, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 229.536, actuando en su propio nombre y representación, domiciliado en la Urbanización Valle Verde, Calle Principal, Bloque 3, Piso 2, Apartamento N° 02-07, Sector la Cruz del Pastel, Municipio García del estado Nueva Esparta.
PARTE QUERELLADA: FUNDACIÓN MISION BARRIO ADENTRO (FMBA).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CON AMPARO CAUTELAR.
I
DE LA QUERELLA INTERPUESTA
En fecha 11 de octubre de 2016, el ciudadano ALCIDES RAMON ROJAS LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.562.636, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 229.536, actuando en su propio nombre y representación, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso Contencioso Administrativo de Funcionarial con Amparo Cautelar, contra la Fundación Misión Barrio Adentro (FMBA).
II
LA COMPETENCIA
El querellante ALCIDES RAMON ROJAS LUCENA, antes identificado, interpone el presente recurso contencioso administrativo funcionarial con amparo cautelar, contra la Fundación Misión Barrio Adentro (FMBA), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud contenido en la Providencia Administrativa N° 005-2016 de fecha 8 de enero de 2016, expediente. Dicha Acta de Asamblea Extraordinaria de la Fundación Misión Barrio Adentro, la cual fue creada según Decreto N° 4.382 de fecha 22 de marzo de 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.404 de fecha 23 de marzo de 2006, cuya Acta Constitutiva Estatutaria ha sido protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de mayo de 2006, bajo el N° 15, Tomo 18, Protocolo Primero, siendo su última modificación a través de Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 18 de abril de 2011, Registrada en fecha 7 de junio de 2011, quedando anotada bajo el N° 12, Folio 38, Tomo 25, Protocolo de Transcripción del año 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.752 de fecha 7 de septiembre de 2011, reza lo siguiente:
DE LA DIRECCIÓN DE CONSULTORIA JURIDICA
“CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA: La Fundación contará con la Unidad de Consultaría Jurídica, la cual se encargará de asesorar jurídicamente a la Fundación, en sus diferentes unidades constitutivas y elaborar la documentación e instrumentos legales requeridos para los actos jurídicos ejecutados por el ente”.
“CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: Los cargos de las dependencias señaladas serán de libre nombramiento y remoción por parte del Presidenta (a) de la Fundación”.
Por otra parte, el Acta de Asamblea Extraordinaria de la Fundación Misión Barrio Adentro, antes identificada, en su Capitulo IX establece lo siguiente:
“CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: La Fundación contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus fines, el cual será nombrado por el Presidente (a) de la Fundación y estará sujeto a la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo”. (Resaltado de este Juzgado).
De las normas anteriormente citadas se desprende que el personal adscrito a la Fundación Misión Barrio Adentro, estará sujeto a la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se evidencia en el presente caso que el querellante se desempeño en el cargo de Jefe del Área de Asesoría Legal adscrito a la Coordinación Estadal de Nueva Esparta de la Fundación Misión Barrio Adentro, ente este que se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, el cual no puede ser catalogado como funcionario público, toda vez que quedo evidenciado en el Acta Constitutiva y Estatutaria de la Fundación que su personal estará sujeto a la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido, este Juzgado Superior se declara INCOMPETENTE, para conocer en primer grado de jurisdicción el presente recurso contencioso administrativo funcionarial con amparo cautelar, y la misma es atribuida al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA, para conocer en primer grado de jurisdicción del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano ALCIDES RAMON ROJAS LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.562.636, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 229.536, actuando en su propio nombre y representación, contra la Fundación Misión Barrio Adentro (FMBA)
SEGUNDO: Declina la COMPETENCIA, al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para que conozca del presente recurso.
TERCERO: Se ORDENA dejar transcurrir un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes para que las partes soliciten la regulación de competencia de conformidad con el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez vencido el mencionado lapso sin que se solicite la regulación en el mismo, el presente expediente será remitido mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2016, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
El Secretario Accidental,
Abg. EMMANUEL JOSE REYES REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario Accidental,
Abg. EMMANUEL JOSE REYES REYES
Exp. N° Q-1203-16.
HBF/err/gserra
|