REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 11 de octubre de 2016
206° Y 157°
ASUNTO: N-1200-16
PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL LOS ONCE C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE RECURRENTE: JUAN DUQUE CARREÑO y LUIS JOSE SARLI PARAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-11.675.678 y V-11.144.562, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 139.642 y 139.640, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA

En fecha 28 de septiembre de 2016, el ciudadano FORTUNATO RAMON ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.824.820, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LOS ONCE C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Tomo 11-A, Numero 36, en fecha 2 de marzo de 1998, debidamente asistido por los abogados JUAN DUQUE CARREÑO y LUIS JOSE SARLI PARAGUAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 139.642 y 139.640, respectivamente, interponen por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el acto administrativo de efecto particular dictado por la Dirección de Catastro del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta en fecha 30 de mayo de 2016 y suscrito conjuntamente por los ciudadanos Abg. Moisés Jiménez, Director de Catastro y Romer Bermúdez, Topografo de Catastro consistente en Rectificación de Medidas y Linderos a un terreno ubicado en el Sector Laguna Honda, Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, Propiedad de la Sociedad Mercantil LOS ONCE C.A., y consecuentemente la nulidad absoluta de las certificaciones de medidas y linderos realizadas ante la Sindicatura Municipal conjuntamente con la Dirección de Catastro del Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta y sus debidos actos regístrales, a favor de los administrados Jesús Aurelio Salazar Hernández, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.051.210, por rectificación de linderos y medidas, protocolizado ante la oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en fecha 4 de noviembre de 2015, anotado bajo el numero 2015.466, asiento registral 2, matriculado con el numero 397-15.5.1.1452, correspondiente al libro del folio real del año 2015 y el segundo solicitado por la sucesión Jesús Apolunio Leandro Moreno, Rif-J296020892, el cual fue posteriormente protocolizado ante la oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Marcano en fecha 29 de Julio de 2016, anotado bajo el numero 31, folio 89, Tomo 4 del Protocolo de transcripción del año 2016.
En fecha 3 de octubre de 2016, este Juzgado Superior ordena la reformulación de la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 6 de octubre de 2016, el ciudadano FORTUNATO RAMON ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.824.820, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LOS ONCE C.A., antes identificada, debidamente asistido por los abogados JUAN DUQUE CARREÑO y LUIS JOSE SARLI PARAGUAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 139.642 y 139.640, respectivamente, consigna escrito de reformulación de la demanda.

II
LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente demanda, le esta dada a este Juzgado Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:

“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 3)…. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo… omissis…” (Resaltado Negrita de este Tribunal).


En el caso bajo análisis, se intenta la demanda contra el acto administrativo de efecto particular dictado por la Dirección de Catastro del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta en fecha 30 de mayo de 2016 y suscrito conjuntamente por los ciudadanos Abg. Moisés Jiménez, Director de Catastro y Romer Bermúdez, Topografo de Catastro consistente en Rectificación de Medidas y Linderos a un terreno ubicado en el Sector Laguna Honda, Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, Propiedad de la Sociedad Mercantil LOS ONCE C.A., y consecuentemente la nulidad absoluta de las certificaciones de medidas y linderos realizadas ante la Sindicatura Municipal conjuntamente con la Dirección de Catastro del Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta y sus debidos actos regístrales, a favor de los administrados Jesús Aurelio Salazar Hernández, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.051.210, por rectificación de linderos y medidas, protocolizado ante la oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en fecha 4 de noviembre de 2015, anotado bajo el numero 2015.466, asiento registral 2, matriculado con el numero 397-15.5.1.1452, correspondiente al libro del folio real del año 2015 y el segundo solicitado por la sucesión Jesús Apolunio Leandro Moreno, Rif-J296020892, el cual fue posteriormente protocolizado ante la oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Marcano en fecha 29 de Julio de 2016, anotado bajo el numero 31, folio 89, Tomo 4 del Protocolo de transcripción del año 2016, este Juzgado se declara competente para conocer en Primera Instancia del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. ASÍ SE DECIDE.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer el recurso de nulidad interpuesto, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”

Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda ejercida cumple con los requisitos establecidos en la normativa especial que rige la materia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano FORTUNATO RAMON ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.824.820, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LOS ONCE C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Tomo 11-A, Numero 36, en fecha 2 de marzo de 1998, debidamente asistido por los abogados JUAN DUQUE CARREÑO y LUIS JOSE SARLI PARAGUAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 139.642 y 139.640, contra el acto administrativo de efecto particular dictado por la Dirección de Catastro del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta en fecha 30 de mayo de 2016 y suscrito conjuntamente por los ciudadanos Abg. Moisés Jiménez, Director de Catastro y Romer Bermúdez, Topografo de Catastro consistente en Rectificación de Medidas y Linderos a un terreno ubicado en el Sector Laguna Honda, Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, Propiedad de la Sociedad Mercantil LOS ONCE C.A., y consecuentemente la nulidad absoluta de las certificaciones de medidas y linderos realizadas ante la Sindicatura Municipal conjuntamente con la Dirección de Catastro del Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta y sus debidos actos regístrales, a favor de los administrados Jesús Aurelio Salazar Hernández, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.051.210, por rectificación de linderos y medidas, protocolizado ante la oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en fecha 4 de noviembre de 2015, anotado bajo el numero 2015.466, asiento registral 2, matriculado con el numero 397-15.5.1.1452, correspondiente al libro del folio real del año 2015 y el segundo solicitado por la sucesión Jesús Apolunio Leandro Moreno, Rif-J296020892, el cual fue posteriormente protocolizado ante la oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Marcano en fecha 29 de Julio de 2016, anotado bajo el numero 31, folio 89, Tomo 4 del Protocolo de transcripción del año 2016, en consecuencia, se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio que al efecto se ordena librar a través de despacho comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto quien aquí decide, debe resaltar e inferir que al ser el acto recurrido consecuencialmente, un acto emitido por el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, por órgano del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), en el cual cabe la participación en el Juicio de la República a través de su representante máximo, Procuraduría General de la República, como encargado de velar por los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República tal como lo establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su articulo 86, asimismo, de conformidad con el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal al Alcalde y Sindico Procurador Municipal, todos del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, igualmente, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, al Registrador Inmobiliario del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, y boletas de notificación dirigidas la ciudadano Jesús Aurelio Salazar Hernández, titular de la cedula de identidad Nro V-4.051.210, y a la Sucesión Jesús Apolunio Leandro Moreno, en las personas de sus causantes Carmen Mejias de Leandro, Jesús Asdrúbal Leandro, Mejias, Alberto Simón Leandro Mejias, Isbael Amalia Leandro Mejias, José Enrique Leandro Mejias, Ricardo Antonio Leandro Mejias, Pablo Aquiles Leandro Mejias, y Mercedes Josefina Leandro Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-251.450, V-3.401.729, V-3.550.180, V-3.949.894, V-3.811.410, V-4.273.422, V-4.580.826, V-4.649.729, remitiéndoles copia certificada del recurso interpuesto, de la documentación acompañada a éste y del presente auto. De manera que una vez conste en autos la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se librará al día de despacho siguiente el cartel de emplazamiento a los interesados, por cuanto pudiera haber alguna otra persona natural o jurídica o comunidad interesada en el presente asunto, el cual será publicado en el diario de circulación Regional que se indicara oportunamente. Igualmente, cumplida como sean las formalidades exigidas en el artículo 81 ejusdem, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fijará por auto separado la audiencia de juicio establecida en el artículo 82 eiusdem.

Requiérase al Sindico Procurador Municipal del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, los antecedentes correspondientes, los cuales deben ser remitidos a este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su requerimiento, advirtiéndose que su omisión o retardo en la remisión podrá conllevar a la sanción de imposición de multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme lo prevé el artículo 79 de la Ley. Se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y notificación ordenadas. ASI SE DECIDE.

IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano FORTUNATO RAMON ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.824.820, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LOS ONCE C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Tomo 11-A, Numero 36, en fecha 2 de marzo de 1998, debidamente asistido por los abogados JUAN DUQUE CARREÑO y LUIS JOSE SARLI PARAGUAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 139.642 y 139.640, contra el acto administrativo de efecto particular dictado por la Dirección de Catastro del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta en fecha 30 de mayo de 2016 y suscrito conjuntamente por los ciudadanos Abg. Moisés Jiménez, Director de Catastro y Romer Bermúdez, Topografo de Catastro consistente en Rectificación de Medidas y Linderos a un terreno ubicado en el Sector Laguna Honda, Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, Propiedad de la Sociedad Mercantil LOS ONCE C.A., y consecuentemente la nulidad absoluta de las certificaciones de medidas y linderos realizadas ante la Sindicatura Municipal conjuntamente con la Dirección de Catastro del Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta y sus debidos actos regístrales, a favor de los administrados Jesús Aurelio Salazar Hernández, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.051.210, por rectificación de linderos y medidas, protocolizado ante la oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en fecha 4 de noviembre de 2015, anotado bajo el numero 2015.466, asiento registral 2, matriculado con el numero 397-15.5.1.1452, correspondiente al libro del folio real del año 2015 y el segundo solicitado por la sucesión Jesús Apolunio Leandro Moreno, Rif-J296020892, el cual fue posteriormente protocolizado ante la oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Marcano en fecha 29 de Julio de 2016, anotado bajo el numero 31, folio 89, Tomo 4 del Protocolo de transcripción del año 2016.
SEGUNDO: Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
TERCERO: Se ORDENA al Sindico Procurador Municipal del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, la remisión de los antecedentes correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los once (11) días del mes de octubre de 2016, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
El Secretario Accidental,

Abg. EMMANUEL REYES REYES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario Accidental,

Abg. EMMANUEL REYES REYES


Exp. N° N-1200-16.
HMB/cesar