REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Octubre de 2016
ASUNTO: OP02-J-2016-001282
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público De este estado Bolivariano Nueva Esparta y por requerimiento de los ciudadanos Nelyuvi del Valle Rodriguez y Fidel Antonio Velásquez Rondon, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 17.897.495 y 17.847.619 respectivamente, en beneficio de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, el cual según acta de fecha 21-04-2016, quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Por cuanto la madre tiene la custodia de los niños, quedan en el acuerdo que el padre compartirá con sus hijos, el día que tenga libre, podrá llevarlos de paseo y regresarlos a la casa materna, además se compromete a no involucrarlos en los problemas que han venido surgiendo con los adultos y trabajar para que se restablezcan los lazos interfamiliares, a los fines que los niños tengan un ambiente familiar adecuado y sano. Las navidades y el fin de Año, serán compartidos entre ambos padres, así como los carnavales, la semana santa y las vacaciones escolares. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el articulo 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Mariangel Carmeli Ortega Quijada
La Secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez