REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, 06 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001214
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de este Estado, Abogada Juana Hernández, con ocasión a los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscritos por los ciudadanos JESÚS NICOLÁS ROSARIO LÓPEZ y KARENYS DANIELA ERAZO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-16.930.677 y V-19.807.547 respectivamente, en beneficio de sus hijos, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: Ambos padre acuerdan que el padre aportará la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00) mensuales. Segundo: Pasarle un bono especial de Navidad y fin de año por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Tercero: Los gastos médicos por motivo de enfermedad serán compartidos por ambos padres en un 50%. Cuarto: El bono escolar por comienzo de las actividades escolares será compartido por ambos padres en un 50%. QUINTO: Pagos de guardería por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00), un mes la madre y un mes el padre. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: Cuando el padre de la niña tenga libre en su trabajo, ya que el horario es relativo, el padre buscará a sus hijos en casa de la madre de los niños para compartir con ellos desde las 8:00 am hasta las 8:00 pm, y cuando le toque en la semana libre las llevará a la escuela a las 7:00 am, luego las buscará a las 4:00 pm ______________ y los regresará donde los buscó. Segundo: Carnavales, semana santa, escolares y diciembre serán compartidos por ambos padres de mutuo acuerdo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza,
Mariangel Ortega
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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