REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206º y 157º

ASUNTO : OP02-V-2016-000216

En el día de hoy, martes 04 de octubre 2016, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la celebración de el Único Acto de Reconciliación, contraído en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Divorcio presentada por el Abogado Hernan Linares Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 86.569, quien actúa con el carácter de Apoderado de la ciudadana Zoraida Albani Carrillo de Chediak, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.718.380, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Declaratoria de Divorcio, conforme al Artículo 185 del Código Civil, en su causal tercera, demanda incoada contra el ciudadano Roberto José Chediak Chediak, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.958.946, de cuya unión nacierón los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de Sala, habiéndose constatado la presencia de las partes y sus abogados asistentes, se constituyen en el Despacho con la Jueza Temporal Mariangel Ortega. Se explico a los presentes, que por cuanto fui designada por la comisión judicial como Juez suplente, debo abocarme al conocimiento del presente asunto y dejar transcurrir 3 días despacho conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que las partes ejerzan los recursos a los que hubiere lugar. Acto seguido se les consultó a los presentes si tenían algún inconveniente de que continuara conociendo del presente asunto y dar continuidad a la audiencia, y estos respondieron “Estamos de acuerdo que continúe conociendo del asunto y que siga con el desarrollo de la audiencia así como también renunciamos al lapso de los 3 días del abocamiento”. Seguidamente Se explicó finalidad y conveniencia de la mediación, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos sobre todo en las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos, así mismo se promovió la conciliación, procurando la reconciliación entre los cónyuges. Seguidamente la demandante expone:” Insisto en este acto en continuar con la demanda. Ahora bien, en cuanto a las instituciones familiares, proceden a llegar al siguiente acuerdo: Ambos ejercerán la Responsabilidad de Crianza, la Patria Potestad y la Custodia. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVENCIA FAMILIAR AMPLIO: el padre podrá buscar a los niños, cuando así lo desee siempre y cuando no interrumpa sus horas de sueño, actividades escolares y otras, así como conducirlos a un lugar distinto y pernotar con ellos.. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a entregar a la madre de sus hijos una suma mensual de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) a los fines de cubrir el rubro de ALIMENTACIÓN de los niños de autos, en relación a los GASTOS MEDICOS (consultas, hospitalizaciones, medicinas), GASTOS ESCOLARES (mensualidad y cualesquiera otra que se derive de los gastos que involucren la escolaridad de los hijos), GASTOS EXTRACURRICULARES ( deportes, tenis, futbol, y otros extraacadémicos), GASTOS DE VIVIENDA (Condominio, pago de domestica por día trabajado hasta un máximo de dos veces por semana considerando el servicio prestado de acuerdo al pago que comúnmente se realiza por ese tipo de servicios, reparaciones de vivienda), VESTIMENTA Y CALZADO, GASTOS DE FIN DE AÑO (vestimenta, regalos navideños) y cualesquiera otros gastos sobrevenidos que requieran sus hijos durante el mes, serán sufragados en un CIEN POR CIENTO (100%) por el PROGENITOR ciudadano Roberto José Chediak Chediak. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Temporal Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA ACUERDO PÁRCIAL en todos y cada uno de los términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual podría ser revisado a solicitud de las partes. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados. Así se decide. Se deja constancia que se le garantizó a los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, su derecho a opinar y ser oídos de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 80 ejusdem cuya opinión se transcribe en el acta siguiente. Se da por concluida esta fase de mediación de la audiencia preliminar. Se hace saber a las partes que disponen de diez días hábiles de despacho siguientes a la presente fecha, para la consignación de los respectivos escritos de pruebas y de contestación. Finalmente, este Tribunal deja constancia que se fijará por auto expreso el día y hora de inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, sin notificación previa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Mariangel Carmeli Ortega Quijada

Las partes presentes y sus abogados asistentes
La Secretaria

Merlyn Prieto