REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Octubre del 2016
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001292

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Madeley Daniela Pérez López y Víctor Luís Pereira Zabala, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.055.892 y V-16.366.168 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: REGIME DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: “La ciudadana Madeley Daniela Pérez López, vive en Puerto Ayacucho por motivos de trabajo va a dejarle a su hijo a su padre el Sr. Luís Pereira Zabala para que el niño estudie durante el año Escolar 2016-2017, en la escuela Don Andrés Bello, ubicado en el sector Aricagua del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta. En las vacaciones de diciembre el niño se quedará con su padre, y en las vacaciones de carnavales y semana santa la madre buscará a su hijo para pasarlo con el y tendrá comunicación por vía telefónica con su hijo. Cuando termine el año escolar el niño regresará con su madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Mariangel Ortega
La Secretaria

Merlyn Prieto Velásquez