REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 31 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO : OP02-V-2016-000075
Se inició este Asunto por Demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana Mona Emacha Rafe, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.290.663, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano Juan Carlos Vera Manzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.172, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Declaratoria de Divorcio, conforme al Artículo 185 del Código Civil en su ordinal primero (1ro), tercero (3ro) y sexto (6to), admitida la misma y notificada la parte demandada, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de las partes con la debida asistencia legal, oportunidad en la cual ambas partes manifestarón que había llegado a un acuerdo de introducir un Divorcio de Jurisdicción Voluntaria, por lo que la parte actora desistió del presente asunto, dichos que fueron ratificados por la parte demandada, es por lo que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por los ciudadanos Mona Emacha Rafe, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.290.663, y Fateh Maklad Maklad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.142.617, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
Entréguese los originales que cursan en autos. Certifíquense las Copias que sean necesarias. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta y un (31) dias del mes de octubre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariangel Carmeli Ortega Quijada
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
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