REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, 03 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001220
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de este Estado, Abogada Arisbel Valdivieso, con ocasión a los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscritos por los ciudadanos JORGE LUÍS MALAVER ADRIÁN y YURAIMA ELIZABETH CORONADO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-12.225.929 y V-17.148.926 respectivamente, en beneficio de su hijo, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: Ambos padre acuerdan que el padre aportará la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mensuales. Segundo: Pasarle un bono especial de Navidad y fin de año por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Tercero: Los gastos médicos por motivo de enfermedad serán compartidos por ambos padres en un 50%. Cuarto: El bono escolar por comienzo de las actividades escolares será compartido por ambos padres en un 50% REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: El padre buscará a su hijo en casa de la madre los fines de semana de manera intercalada a partir del sábado a las 8:00 am, hasta las 6:00 pm, y los domingos de 8:00 am hasta las 6:00 pm de igual forma. Será él mismo quien se encargará de entregarlo en casa de la madre. Segundo: Las vacaciones escolares, diciembre, semana santa y carnavales serán compartidas por ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza,
Mariangel Ortega
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
|