REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de octubre de 2016
206º y 157º

Asunto: OP02-J-2016-001216-

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Iscarly Martínez y Jhonny Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número V-20.324.861 y V-15.203.919, respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a sus hijos por este concepto la cantidad de catorce mil bolívares (Bs. 14.000,00), el día 15 de cada mes siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) y el día 30 siete mil bolívares (Bs. 7.000,00). Asimismo se compromete a pasarle un bono especial de navidad y fin de año de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00). Los gastos médicos por motivo de enfermedad y bono escolar al comienzo de las actividades escolares serán gastos compartidos por ambos padres, un 50% cada uno. Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscará a sus hijos el fin de semana que le toque disfrutar con ellos, el viernes a las 5:30 PM buscará a los niños en casa de la madre y los regresará el día lunes a las 8:00 AM en el mismo lugar que lo buscó (un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre), Carnaval, Semana Santa, Vacaciones escolares y diciembre serán compartidos de mutuo acuerdo entre las partes. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem .Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Mariángel Ortega
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez