REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de octubre de 2016
206º y 157º

Asunto: OP02-J-2016-001541
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación presentada por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, con ocasión a los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza ( Custodia), Obligación de Manutención y Autorización de Viaje, suscritos por los ciudadanos: Sergio Martín Candia Muñoz y Diana Carolina Cortes Cortes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-13.425.497 y V-30.141.285 respectivamente, en beneficio de su hijo S (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 21/01/2003, de trece (13) años de edad, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: El niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), residirá con su padre en la Republica de Panamá a partir del mes de Noviembre del presente año. El padre podrá domiciliarse conjuntamente con su hijo en otro país para lo cual tendría plena validez este convenio, indicando que el padre le informará a la madre cual seria su nueva dirección, en caso de traslado de domicilio. Segundo: La madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar Internacional, el cual queda establecido en la siguiente manera: el niño pasará temporadas con su madre y su familia materna, en el país en el cual la madre se encuentre para el momento de las vacaciones de su hijo. Tercero: Si la madre se encuentra en la Republica Bolivariana de Venezuela durante las vacaciones del niño, él podrá pasar en el país los días que la madre tenga a bien. Cuarto: La madre se compromete a avisar con tiempo al padre en cual país se va a encontrar para el momento de las vacaciones de su hijo, para que el niño viaje directamente al sitio donde va a estar su madre, señalando que es la madre quien se hace responsable en los países de recibir directamente a su hijo, así como de regresarlo una vez finalizadas las vacaciones al país en donde se encuentre el domicilio paterno. Quinto: En vacaciones decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo para establecer donde pasara el niño las fechas de navidad y fin de año. Responsabilidad de Crianza: El padre tendrá la responsabilidad de crianza en lo atinente a la Custodia de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cual el ejercerá, sin menoscabo de la Responsabilidad de Crianza señalada en la Ley que le corresponde a ambos padres; el padre detentará la Custodia tal y como se señala en el articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Republica Bolivariana de Venezuela, cuando el niño se encuentre fuera del país. Obligación de Manutención: Primero: La madre se encargará de tramitar por ante el SIMADI las remesas correspondientes del adolescente, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, tomando en cuenta que existe una determinada cantidad fijada para los hijos en el Exterior. La madre se compromete a enviar las remesas correspondientes, siempre y cuando el padre proporcione los documentos solicitados por el ente público. Segundo: El padre asumirá los gastos de los pasajes, y la madre los gastos de su hijo mientras este disfrutando de las vacaciones en cualquier país en el cual se encuentre con el. Tercero: El padre se encargará de cancelar todos los gastos referentes al inicio de año escolar, los cuales contemplan, útiles, uniformes, zapatos, etc., así como los demás gastos correspondientes a la Obligación de Manutención del niño, hasta que la madre se establezca en otro país en el cual exista libre conversión de divisas y desde ese momento cancelara el 50% de todos los gastos de su hijo. Autorización de Viaje: Visto el acuerdo establecido los padres se autorizan los viajes internacionales de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), solo o acompañado de uno de sus progenitores, ya que en el transcurrir del tiempo y en los diferentes países en los cuales van a domiciliarse, este acuerdo tiene plena vigencia, ya que se encuentra enmarcado en la normativa establecida en la Republica Bolivariana De Venezuela y en los Convenios suscritos y firmados por la Republica. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA los acuerdos suscritos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Mariangel Ortega
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez

A’L