REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001487

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentado por la Defensora Publica Quinta (5ª) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, relativa a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar Internacional y Responsabilidad de Crianza (Custodia), suscritos por los ciudadanos: Carlos Eduardo Narváez Vizcaino y Mariana Rodríguez Toribio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.191.718 y V-14.542.988 respectivamente, en beneficio de su hija adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 22-09-2000, los cuales quedaron fijados de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): Primero: La adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad numero V-27.740.110, y del pasaporte venezolano numero 058559730, permanecerá en el domicilio ubicado en: Provincia la Vega, Concepción de la Vega, Residencias Omelia, Calle 4 con calle Framboyanes, Casa numero 4, código postal 41000, Republica Dominicana, bajo la responsabilidad de crianza y custodia de su madre, autorizándola el padre a residenciarse en la dirección anteriormente señalada con su madre sin termino de lapso de tiempo. Asimismo, si la madre decidiera mudarse fuera del territorio de la Republica Dominicana, la precitada adolescente queda debidamente autorizada a cambiar su domicilio y residenciarse en el Reino de España, en la siguiente dirección: Villaverde Bajo Cruce, Calle Santa Florencia, numero 25, código postal 28021, cuidad de Madrid, España, numero de teléfono: (0034).682.39.60.33. Segundo: A fin de garantizarle los derechos a la adolescente, el padre por medio del presente acuerdo concede autorización especial a la madre para que represente a su precitada hija ante cualquier institución publica o privada, facultándola para que en nombre de el padre gestione, tramite, o solicite cualquier documento necesario en beneficio de su hija, relacionado exclusivamente con documentos de su identificación y representación en sus estudios. Régimen de Convivencia Familiar Internacional: Primero: Por cuanto la adolescente establecerá su domicilio fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, se fija un Régimen de Convivencia Familiar Internacional Abierto para el padre, en el cual el padre podrá compartir con su hija dentro y fuera del territorio Venezolano en cualquier momento, buscándola en un lugar que se acuerde previamente con la madre, con un lapso de antelación mínimo de 5 días hábiles; en los casos de fuerza mayor y/o eventos fortuitos se acordará previamente con la madre con un lapso de antelación mínimo de 3 días continuos. Segundo: En cuanto a los traslados para viajar a la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Republica Dominicana o España, si fuera el caso, con el fin de disfrutar el derecho que tiene el padre y la precitada adolescente a fomentar lazos filiales paternos, ambos padres autorizan que dichos traslados puedan ser realizados por vía aérea, marítima o terrestre, que comenzará a regir a partir de la fecha que se suscribe el presente acuerdo sin ningún limite de tiempo ni termino especifico, bien sea acompañada de su padre o madre; en el caso de ser un tercero, será complementado mediante autorización debidamente notariada por ante la autoridad competente, desde los aeropuertos internacionales de la Republica Dominicana o del Reino de España , y los aeropuertos internacionales que prestan servicio a la Republica Bolivariana de Venezuela. Tercero: Asimismo, el padre concede autorización expresa a la madre para que pueda viajar con fines recreacionales, dentro del territorio de la comunidad Europea, por vía aérea, marítima o terrestre, debiendo la madre informarle con antelación al padre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA los acuerdos suscritos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el articulo 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-

La Jueza
La Secretaria
Mariangel Ortega

Merlyn Prieto Velásquez










AR