REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001400
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Jamt Henry Alfonzo Núñez y Adriana Jackeline Campos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.476.661 y V-14.859.276 respectivamente, en beneficio de las hermanas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidas en fecha 18-05-2015 y 27-08-2012, y cuentan con un (01) año de edad y cuatro (04) años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: …Primero: Debido que la madre detenta la custodia de sus hijas, el padre compartirá con ellas, durante este fin de semana un régimen supervisado, en el hogar materno, el jueves en el horario comprendido de 12:00 p.m. hasta las 02:00 p.m., el viernes en el horario de 09:00 a.m., hasta las 04:00 p.m., y el sábado en el horario de 09:00 a.m. hasta las 03:00 p.m., la madre acondicionara un espacio para que las niñas compartan con el padre en el hogar materno, en caso de regresar ella antes de la hora le comunicara al padre. Segundo: Ambas partes acordaron que una vez la madre tenga la garantía de la medida anticipada solicitada de Prohibición de salida del estado y del país ante el Tribunal de Protección, bajo el asunto OP02-S-2016-000042, podrá compartir con sus hijas dentro del Estado Nueva Esparta, sin supervisión, podrá salir con ellas, fuera del país siempre que ella tenga la garantías de donde estarán sus niñas y quien las cuidaría. Tercero: En cuanto a las vacaciones escolares, decembrinas, carnavales y semana santa las establecerán en su solicitud de divorcio, el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de las niñas ambos padres compartirán con ellas. Cuarto: Quedando establecido que ambos, comunicaran a la otra cualquier situación que tenga que ver con sus hijas, así como cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido, las decisiones que tengan que ver con las niñas serán tomadas por ambos padres, así mismo durante el régimen de convivencia, el padre debe ser responsable en los cuidados de las niñas, así mismo se les insta que deben tener comunicación, como padres en interés superior de ellas.”… En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Mariangel Ortega
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
Eudys*
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