REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO : OP02-J-2016-001407

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado por la Abogada Carmen Cueto, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CRIADO SUAREZ y VIRGINIA MAX VELASQUEZ SALAZAR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.801.735 y 14.220.962 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, lo cual en acta de fecha 06.09.2016 quedo establecido de la siguiente manera: PRIMERO: Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo, que la madre ejercerá la Custodia de su hijo, en el lugar que la misma fije su residencia. SEGUNDO: el padre ciudadano CARLOS EDUARDO CRIADO SUAREZ, cede la Custodia de su hijo a la madre, quien siempre le ha garantizado su estabilidad y calidad de vida, el cual mantendrá contacto permanente con el niño. TERCERO: la ciudadana VIRGINIA MAX VELASQUEZ SALAZAR, esta de acuerdo en seguir ejerciendo la custodia de su hijo, asi mismo indica que siempre le ha garantizado su estabilidad y seguridad que el requiere, el padre podrá mantener contacto con el niño, por cualquier vía. CUARTO: ambos padres establecen, que asumirán sus responsabilidades de padres para con el, garantizándole su calidad de vida, así mismo las decisiones que tengan que ver con el niño serna tomadas por la madre QUINTO: el padre autoriza que la madre fije su domicilio en Colombia, Barranquilla, con su hijo en la siguiente dirección, carrera 46, con calle 41-B, casa Nro. 41B-23, urbanización el Parque Soledad, así mismo el padre ciudadano CARLOS EDUARDO CRIADO SUAREZ, autoriza que el niño viaje fuera del país con la madre hacia Colombia o país que decida fijar su residencia, aproximadamente en fecha 13-09-2016, la cual podrá trasladarse con el dentro y fuera de ese país, igualmente podrá representarlo ante organismos públicos y privados, en dicho país o el que decida domiciliarse. SEXTO: ambos padres manifiestan estar de acuerdo con lo antes expuesto. En tal virtud, esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Temporal,

Mariangel Carmeli Ortega Quijada
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez