REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001274
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. Angélica Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.072.261, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Maria Karina Camacho De Brito y Argenis Rafael Brito Sawalha, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.434.561 y V-21.325.131 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Dado que la madre tiene la Custodia, el padre aportará la cantidad de Doce Mil Bolívares (12.000,00Bs) al mes, y el 50% de los gastos de inscripción del colegio, mensualidades y útiles escolares, así como del vestuario de sus hijos para las fechas de navidad y fin de año, regalos y demás enseres que requieran los niños para su desarrollo integral, quedando entendido que cuando el padre pueda aportar en bienes para las necesidades de sus hijos, así o hará. En el caso que los niños deben ir a una guardería a los fines de que la progenitora pueda realizar actividades laborales, el pago de la misma debe hacerse por mitad entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Mariangel Ortega
La Secretaria
Merlyn Prieto Velásquez
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