REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001269
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Ivo Javier Medina Maldonado y Blanca Haydee Medina Peñaloza, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.977.373 y V-15.639.565 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, lo cual en actas de fecha 20/07/2016 quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: ”Dado que la madre tiene la custodia, el padre aportara la cantidad de BS. 100.000,00 mensuales, en partidas quincenales de Bs. 50.000,00 los cuales serán depositados en al cuenta de la madre. El padre se compromete a pagar el seguro de HCM, la madre cancelará los servicios públicos y el padre lo correspondiente al crédito de política habitacional. Además pagara los gastos de bono escolar, por los uniformes y los útiles escolares, y el 50% del costo del vestuario de los hijos, para la fechas de la navidad y de fin de año, así como de los regalos y demás enseres que requieren los niños para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes
La Juez
La Secretaria
Mariangel Ortega
Merlyn Prieto Velásquez
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