REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001381
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado por la Abogada Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal Interina Auxiliar Octava Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos José Gregorio González Gil y Lizeth del Valle Rodriguez Boadas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.290.279 y V-14.054.388 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, el cual quedó establecido de la siguiente manera: PRIMERO: Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo que el padre ejercerá la custodia de tres de sus hijos y la madre de uno. SEGUNDO: La madre ciudadana Lizeth del Valle Rodriguez Boadas, ejercerá la custodia de Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA y cede la custodia de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA al padre debido a que no está en las condiciones para tenerlos, así mismo el padre puede garantizarles su estabilidad y su calidad de vida, manteniendo la madre siempre contacto permanente con ellos. TERCERO: El padre ciudadano José Gregorio González Gil, está de acuerdo en ejercer la custodia de sus tres hijos antes identificados, y cede la custodia del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA a la madre, la cual debe ser responsable en los cuidados de él, así mismo todos los beneficios que recibe uno de los niños que es especial debe ser en beneficio del niño, indica que siempre le ha garantizado su estabilidad y seguridad que ellos requieren. La madre podrá mantener contacto con los niños las veces que ella quiera. CUARTO: Ambos padres establecen que asumirán sus responsabilidades de padres para con ellos tanto en la parte afectiva como económica, garantizándole su calidad de vida, así mismo las decisiones que tengan que ver con sus hijos serán tomados por ambos padres en Interés Superior de sus hijos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por último, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en la Oficina de Tramitación Procesal (OTPRO) de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Joana Rodríguez López
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