REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001153
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.

Revisada la solicitud presentada por la ciudadana IVONNE DEL VALLE RODRIGUEZ FIGUEROA, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, asistida del abogado NERYS MANUEL BETANCOURT, inscrito en el inpreabogado bajo 167.536, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano PEDRO LUIS SALAZAR, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.099.638, fallecido en fecha 09.07.2014, a su persona en su condición de concubina al momento del fallecimiento, y a su hijo, el mencionado niño, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas VIRGINIA ARRIA ZITMAN y GENESIS CAROLINA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.887.615 y 20.538.715 respectivamente, promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana IVONNE DEL VALLE RODRIGUEZ FIGUEROA, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 15.11.2006, asistida del abogado NERYS MANUEL BETANCOURT, inscrito en el inpreabogado bajo 167.536. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano PEDRO LUIS SALAZAR, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.099.638, fallecido en fecha 09.07.2014, a la ciudadana IVONNE DEL VALLE RODRIGUEZ FIGUEROA, ya identificada, quien fuera su concubina, y a su hijo, el niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 15.11.2006, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticuatro (24) días de octubre de 2016 (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Joana Rodríguez López


La Secretaria,

Joana Rodríguez López