REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001401
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Lenin Johan Ramírez Castillo y Rozio del Valle Isturdy Zabala, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.998.185 y V-22.651.068 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, el cual quedo establecido de la siguiente manera: PRIMERO: Debido a que la madre detenta la custodia de su hija, el padre compartirá con el, fines de semanas alternos desde el sábado a las 7:30 a.m. hasta el domingo a las 5:00 p.m., quien la retirara en el hogar materno y la retornara allí mismo, así mismo se comunicaran vía mensaje de texto. SEGUNDO: En vacaciones decembrinos la madre compartirá el 24 y 25 y el padre compartirá 31 y primero, el día del padre y de la madre y cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de la niña un año para cada uno, comenzando desde el 2017 con el padre. TERCERO: Quedando establecido que ambos, comunicaran a la otra cualquiera situación que tenga que ver con la niña, así como cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido, las decisiones que tengan que ver con la niña, serán tomadas por ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por último, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en la Oficina de Tramitación Procesal (OTPRO) de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Joana Rodríguez López
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