REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 157°
ASUNTO: OP02-V-2016-000042
Se inicia la presente con demanda incoada por el ciudadano GREDY JOSE SERRANO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.825.933, asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, contra los ciudadanos MIRKALYS DEL VALLE ZABALA, y WIL JOSE BELISARIO CORDOVA, titulares de las cédulas de identidad números 16.931.192 y 11.410.129 por FILIACIÓN (IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO) en beneficio del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA. En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación de las partes y de la Fiscal especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación para el dia 02.03.2016, oportunidad en la que sólo compareció el defensor público de protección designado al adolescente, quien manifestó desconocer las razones de la incomparecencia de las partes, no obstante ello se fijó nueva fecha, la cual fue diferida por las razones que consta de autos, siendo la presente la última de las fechas fijadas, mas sin embargo anunciado el acto en el día y la hora señalada, no se verificó la presencia de los interesados, siendo que tampoco consta de autos que hubiere sido justificada su incomparecencia; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra”…. (subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano GREDY JOSE SERRANO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.825.933, asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Remítase al Archivo Regional para su resguardo y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. (2016). Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Joana Rodríguez López

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Joana Rodríguez López