REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001496
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del municipio García de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos ANDREINA BERMUDEZ NAVAS y DAMASO EDUARDO PEREZ HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.873.728 y V-5.894.659 respectivamente, en beneficio de la niña: Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: el padre de la niña la ira a recoger al frente de la residencia de la madre los fines de semana cada quince (15) días a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) de los días viernes, la devolverá los días domingo a su respectivo hogar a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). en cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval, estas serán compartidas y alternadas, previo mutuo acuerdo de los padres. Obligación de Manutención: quedo establecida en la cantidad de Diecinueve Mil Bolívares (Bs. 19.000,00) mensuales, pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorros por parte del Tribunal, a favor de la niña, con relación al pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, inscripción y mensualidades de guardería y actividades extra académicas serán asumidos por parte de los padres en un 50% cada uno. Se fija un bono escolar por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), con relación a los gastos que se pueden ocasionar por la compra de útiles escolares y otro bono de fin de año (comprendido por ropa y regalos) por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00). En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Joana Rodríguez López



CMV/mmillán*