REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001472

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS.
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos: Omar Augusto Uzcategui Fernández y Leidymar Josefina Díaz Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numeros V-17.598.727 y V-19.807.213, domiciliados en la calle Betania 2, Aricagua, Sector la Churuata, casa s/n, Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistidos por la Abogada Maria Celeste De Castro, en su carácter de Defensora Publica Segunda (2da) de la Sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Regimen de Convivencia Familiar Internacional, Responsabilidad de Crianza (custodia) y Obligación de Manutención y autorización de Viaje, en beneficio de su hija Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, quedando fijados de la siguiente manera: PRIMERO: La niña Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, residirá con su padre en la Republica de Argentina a partir del mes de enero del año 2017. Tomando en cuenta que mientras tanto la niña estará bajo la custodia de la madre en la dirección señalada en auto. El padre podrá domiciliarse conjuntamente con su hija en otro país para lo cual tendría plena validez este convenio, indicando que el padre le informara a la madre cual seria en caso de traslado de domicilio su nueva ubicación. SEGUNDO: La madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar Internacional el cual queda establecido de la siguiente manera: la niña pasara temporadas con su madre y su familia materna, en el país en el cual su madre se encuentre para el momento de las vacaciones de su hija. TERCERO: Si la madre se encuentra en la Republica Bolivariana de Venezuela durante las vacaciones de la niña, ella podrá pasar los días que la madre tenga a bien en el país. CUARTO: La madre se compromete en avisar con tiempo al padre en cual país se va a encontrar para el momento de las vacaciones de su hija, para que la niña viaje directamente al sitio donde va a estar su madre, señalando que es la madre quien hace responsable en los dos países de recibir directamente a su hija, así como, de regresarla una vez finalizadas las vacaciones al país en donde se encuentre el domicilio paterno. QUINTO: En vacaciones decembrinas, la niña pasara las mismas con la madre, para ello ambos padres se pondrán de acuerdo para establecer donde pasaran las fechas de navidad y fin de año. Convenio de Responsabilidad de Crianza: PRIMERO: El padre tendrá la Responsabilidad De Crianza en lo ateniente a la Custodia de su hija la niña Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, la cual ejercerá, sin menoscabo de la Responsabilidad de Crianza señalada en la ley que les corresponden a ambos padres, el padre detentara la Custodia, cuando la niña se encuentre fuera del país, tomando en cuenta que hasta enero de 2017 la madre tendrá la custodia provisional. Obligación de Manutención: PRIMERO: La madre se encargara de tramitar por ante el SIMADI las remesas correspondientes de la niña, de acuerdo a los linimientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, tomando en cuenta que existe una determinada cantidad fijada para los hijos en el exterior, la madre se compromete a enviar la remesa correspondiente, siempre y cuando el padre proporcione los documentos solicitados por el ente publico. SEGUNDO: El padre asumirá los gastos de los pasajes, y la madre los gastos de su hija mientras este disfrutando de sus vacaciones en cualquier país en la cual se encuentre con ella. TERCERO: El padre se encargara de cancelar todos los gastos referentes al inicio del año escolar, los cuales contemplan, útiles, uniformes, zapatos, etc., así como los demás gastos correspondientes a la Obligación de Manutención de la niña. Autorización de Viaje: Visto el acuerdo establecido los padres se autorizan los viajes internacionales de su hija la niña Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, sola o acompañada por alguno de sus progenitores, o un familiar designado por ellos, este acuerdo tiene plena vigencia, ya que se encuentra enmarcado en la normativa establecida en la Republica Bolivariana de Venezuela y los Convenios suscritos y firmados por la Republica. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza
La Secretaria
Carmen Milano Vasquez
Joana Rodríguez
















AR