REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001378

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. CARMEN CUETO RODRIGUEZ Fiscal Auxiliar Interina Octava (8ª) Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos JESUS RAMON SALAZAR y SUYIN YETZABETH GONZALEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.447.573 y V-16.995.090 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre cubrirá por concepto de la obligación de manutención, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs.10.000) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta que se aperture para tal fin. SEGUNDO: El padre, se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono navideño, quien comprará los vestidos y juguetes, del 31 y primero y la madre la de el 24 y 25, así mismo el 50% del bono escolar; la madre comprará los uniformes y el padre los útiles alternando cada año, así mismo para gastos médicos, medicinas y otros inherentes a el niño, para su desarrollo integral…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.

La Secretaria

Joana Rodríguez López


Yvette*