REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001354
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIOS.
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia, presentado por la Abg. Adinary Del Valle Salazar Rodríguez , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.191.629, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.953 actuando con el carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Grisel Del Valle Ávila Perozo y Angel Junior Rodríguez Brito venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.897.250 y V-19.683.313 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA; quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Por cuanto la niña vive con la madre, el padre podrá buscar a la niña todos los fines de semana, buscándola los días viernes en horas de la tarde y regresándola los días domingo al hogar materno antes de la seis de la tarde (06:00pm) Sin perjuicio a mantener los demás días de semana comunicación con la niña, y las necesidades que esta tenga, tales como: visitas al medico, actos escolares, enfermedades, viajes u otras, así como realizar algu encuentro con la niña siempre que la madre este informada y ambos de acuerdo. Segundo: En la época de carnaval y semana santa la niña podrá compartir dos días con la madre y dos días con el padre, y en vacaciones escolares ambos padres acuerdan continuar con lo establecido en el manual Primero, pero en vista que la niña esta de vacaciones, podrá el padre buscarla cualquier otro día en la tarde, después d almuerzo y regresarla antes de las siete de la noche (07:00pm) Tercero: En el mes de diciembre, la niña podrá compartir con ambos padres en virtud de la cercanía de ambas residencias, y en caso de que alguno de los padres viaje, podrá acordar que la niña comparta dicho viaje, siempre tomando en cuenta la opinión de la niña. Cuarto: En lo que se refiere al día del niño, graduaciones, cumpleaños, actos escolares y otras fiestas en la que la niña sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que de ser posible ambos padres puedan compartir con ella el mismo día. Quinto: El Día de la Madre y el Día del Padre, con quien corresponda, y los cumpleaños de cada padre sran compartidos con el agasajado. Obligación de Manutención: La cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00Bs) pagaderos de forma quincenal, los cuales serna entregados directamente a la madre. Sin perjuicio de enviar a la niña los demás días de la semana alimentos, meriendas y/o productos de higiene. Segundo: En la época escolar cada año, el padre asumirá el 50% de los gastos correspondientes a la compra de útiles escolares y uniforme de la niña, para lo cual deberá, comunicarse respetuosamente. Y el relación al año en curso, en virtud que la madre y ha adquirido el uniforme escolar, el padre se compromete a aportara los dos pares de zapatos (deportivos y colegiales). Tercero: En la época de navidad, cada uno comprara tanto ropa como juguetes de igual forma, como lo viene haciendo cada año. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, este Despacho Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria.
Joana Rodríguez
Tizi
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