REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-006813
ASUNTO : VP02-S-2016-006813
DECISION No. 2979-2016.
Se recibió en este Despacho judicial, solicitud de fecha 29-09-2016, presentada por la Abogada NADIA PEREIRA, en su carácter de Fiscala Provisoria TRIGESIMA QUINTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por ante la URDD de este Circuito Especializado y recibida mediante auto de entrada en fecha 30-09-2016, en la cual solicita a este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para presentar el acto conclusivo correspondiente a la investigación que ese Despacho Fiscal instruye en contra del ciudadano: RICHARD JOSE ARRIETA OSPINA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 30-03-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.608.577, Hijo de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante prevista en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) , aduciendo como fundamento que aun no se han recabado la totalidad de las resultas de experticias, entrevistas y diligencias indispensables y fundamentales para la investigación ordenadas a practicar en la Orden de Inicio emitida a tales efectos, para dictar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
Vista la petición anterior, efectuada por la Abogada NADIA PEREIRA, en su carácter de Fiscala Provisoria TRIGESIMA QUINTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención que la competencia de este Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI, y por ser esta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 67 del referido texto legal; por lo que se ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra prevista en el parágrafo único del articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en su contenido establece: “… Articulo 82… (omisis)…PARAGRAFO UNICO: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley…”, a la Abogada NADIA PEREIRA, en su carácter de Fiscala Provisoria TRIGESIMA QUINTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, considerando que tales actuaciones son fundamentales y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se ordena Notificar a la Fiscalia TRIGESIMA QUINTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; así como al imputado de autos, a través del Cuerpo Policial en donde se encuentra recluido y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la petición fiscal y otorga la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a la Abogada NADIA PEREIRA, en su carácter de Fiscala Provisoria TRIGESIMA QUINTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente de la investigación que ese Despacho Fiscal instruye en contra del ciudadano: RICHARD JOSE ARRIETA OSPINA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 30-03-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.608.577, Hijo de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante prevista en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) . SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y al imputado de autos, a través del Cuerpo Policial en donde se encuentra recluido. Así se Decide. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABOG. ANDREINA ELENA RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOG. YANELIS PEREDA
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