REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-006626
ASUNTO : VP02-S-2016-006626

DECISION No. 2978-2016.
Se recibió en este Despacho Judicial, solicitud de fecha 29-09-2016, presentada por la Abogada NADIA PEREIRA, en su carácter de Fiscala Provisoria TRIGESIMA QUINTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por ante la URDD de este Circuito Especializado y recibida mediante auto de entrada en fecha 30-09-2016, en la cual solicita a este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para presentar el acto conclusivo correspondiente a la investigación que ese Despacho Fiscal, instruye en contra del ciudadano: JUAN DIEGO GONZALEZ LOAIZA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 17/02/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio traductor y estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.864.183, Hijo de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana niña (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), quien fuera presentado en fecha 05-09-2016.
Y en contra de la ciudadana MARIA PAULA VERA BRACHO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 20/12/1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.731.066, Hijo de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por la presunta comision del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto en el artículo 260 concatenado con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la modalidad de COMISIÓN POR OMISIÓN previsto en el artículo 219 ejusdem, cometido en perjuicio de la niña SHANTAL VERA, quien fuera presentada en fecha 10-09-2016, aduciendo como fundamento que aun no se han recabado la totalidad de las resultas de experticias, entrevistas y diligencias indispensables y fundamentales para la investigación ordenadas a practicar en la Orden de Inicio emitida a tales efectos, para dictar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
Vista la petición anterior, efectuada por la Abogada NADIA PEREIRA, en su carácter de Fiscala Provisoria TRIGESIMA QUINTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención que la competencia de este Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI, y por ser esta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 67 del referido texto legal; por lo que se ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra prevista en el parágrafo único del articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en su contenido establece: “… Articulo 82… (omisis)…PARAGRAFO UNICO: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley…”, a la Abogada NADIA PEREIRA, en su carácter de Fiscala Provisoria TRIGESIMA QUINTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, considerando que tales actuaciones son fundamentales y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se ordena Notificar a la Fiscalia TRIGESIMA QUINTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; así como al imputado e imputada de autos, a través del Cuerpo Policial en donde se encuentran recluidos y a sus defensas de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la petición fiscal y otorga la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la Abogada NADIA PEREIRA, en su carácter de Fiscala Provisoria TRIGESIMA QUINTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente de la investigación que ese Despacho Fiscal instruye en contra del ciudadano: JUAN DIEGO GONZALEZ LOAIZA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 17/02/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio traductor y estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.864.183, Hijo de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana niña (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) y de la ciudadana MARIA PAULA VERA BRACHO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 20/12/1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.731.066, Hijo de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por la presunta comision del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto en el artículo 260 concatenado con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la modalidad de COMISIÓN POR OMISIÓN previsto en el artículo 219 ejusdem, cometido en perjuicio de la niña SHANTAL VERA. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y al imputado e imputada de autos, a través del Cuerpo Policial en donde se encuentran recluidos. Así se Decide. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABOG. ANDREINA ELENA RAMIREZ
LA SECRETARIA

ABOG. YANELIS PEREDA