REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-004307
ASUNTO : VP02-S-2016-004307
DECISION No. 3170-2016
Vista la solicitud realizada en fecha 30-09-2016, por los Abogados Humberto Benítez y David Borjas, en su carácter de Defensores Privados del imputado ALEXIS ANTONIO JIMENEZ VILLAREAL, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 24-09-1955, de estado civil Soltero, de profesión u oficio cauchero, titular de la cédula de identidad No. V-6.535.000, Hijo de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION VIA ANAL, previsto en el artículo 260 con remisión al artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) , mediante la cual solicito el CONTROL JUDICIAL. Este Tribunal procede en consecuencia a realizar los siguientes pronunciamientos:
DEL ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
En fecha 29-09-2016, la Defensa Técnica consigno por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado, escrito solicitando el Control Judicial, inserta al folio 46 del asunto penal principal;
En fecha 30-09-2016, se recibe y elabora auto de entrada del escrito presentado por la Defensa Privada, inserta al folio 47 del asunto penal principal;
En fecha 06-10-2016, este Despacho Judicial ordeno solicitar la remisión de las actuaciones que conforman la Investigación Fiscal llevada por el Ministerio Publico, signada bajo el No. MP-132521-2016, con el propósito de dar respuesta oportuna ante tal pedimento, según oficio No. 3170-16, inserta al folio 48 del asunto penal principal;
En fecha 10-10-2016, Recibe esta Instancia Judicial la Investigación requerida, constante de sesenta y siete (67) folios útiles.
DE LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA PRIVADA
Vista la solicitud presentada por los Abogados Humberto Benítez y David Borjas, en su carácter de Defensores Privados del imputado ALEXIS ANTONIO JIMENEZ VILLAREAL, ya identificado; donde solicita:
“…en fecha 23 de septiembre de 2016, esta Defensa Técnica solicito por ante el Ministerio Publico en la representación Fiscal Trigésima Tercera (33) se oficiara con carácter de urgencia informe del cronograma de racionamiento programático por ante la empresa corpoelec, de conformidad con los artículos 51, 49 y 257 de nuestra Constitución Bolivariana, en concordancia con el articulo 127 del COPP, a los fines de verificar información aportada por la victima en el acto de prueba anticipada, en fecha 06 de septiembre de 2016, por cuanto esta verificación aportada por la empresa corpoelec seria de utilidad y pertinencia y parte del principio de legalidad al debido proceso, en aras de esclarecimiento de los hechos de conformidad con el articulo 13 del COPP, pero es el caso ciudadana juzgadora, que la representación fiscal ha considerado tal solicitud inoficiosa sin explicación alguna que fundamente su negativa conforme a derecho, por lo antes expuesto, solicito en representación de los intereses de nuestro defendido consistente en sus garantías constitucionales ordene la practica de esta diligencia en virtud de su función como reguladora de este proceso en la etapa inicial…”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Considera oportuno este Juzgado traer a colación el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé lo siguiente:
“…Control Judicial Artículo 264. A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones…”.
En atención a lo anterior, el legislador estableció la obligación para el Juez o Jueza Penal, que ante la posibilidad de existir una negativa de practica de alguna diligencia de investigación por ante el Ministerio Publico, solicitada por la Defensa Técnica, este pueda a través del Órgano Jurisdiccional requerir el Control Judicial, ello con el propósito de garantizar en todo momento los derechos y garantías procesales y constitucionales que le asisten en todo momento al imputado de autos, en ese sentido en el caso sub- examine observa esta Jurisdicente que en fecha 23-09-2016, los Defensores Privados consignaron por ante la Fiscalia 33 del Ministerio Publico, escrito con solicitud de practica diligencia –vale decir- solicitud para que fuera librado oficio a la empresa corporelec con el objeto que sea remitido cronograma de racionamiento de energía eléctrica, comprendido para las fechas 20 y 21 de Marzo de 2016, en la Jurisdicción del Sector Barrio Vista del Sol, calle 3 de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco estado Zulia, siendo esta información útil, necesaria y pertinente en la presente investigación penal, toda vez que la victima señala el horario aproximado en que sucedieron los hechos, la cual corre inserta al folio cincuenta y nueve (59) y sesenta (60) de la Investigación Fiscal; ahora bien, en fecha 26-09-2016 la Representación Fiscal dio respuesta oportuna a lo requerido por la Defensa, al argumentar lo siguiente: “…Este Representante Fiscal, pasa a exponer lo siguiente: tomando en consideración la solicitud efectuada por los Abogados defensores del imputado de actas, considera que dichas solicitudes y declaraciones son pertinentes, útiles y necesarias para la investigación, ahora bien, de conformidad a lo establecido en el art. 287 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a ACORDAR dichos pedimentos, por ende se ordena la realización del oficio dirigido a Corpoelec, aunado a realizarse llamada telefónica al testigo promovido con el objeto que comparezca para el día Jueves 06 de octubre del 2016 a las 8:30 de la mañana…” (Destacado de la Instancia), inserta al folio sesenta y uno (61) de la Investigación Fiscal.
En fecha 03-10-2016, la Fiscalia 33 del Ministerio Publico, libro oficio No. 24-F33-2183-2016 dirigido a la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) Sede Zulia, con el propósito que informe sobre el cronograma de racionamiento eléctrico comprendido para las fechas 20 y 21 de Marzo de 2016, en la Jurisdicción del Sector Barrio Vista del Sol, calle 3 de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco estado Zulia, inserta al folio sesenta y dos (62) de la Investigación Fiscal.
De manera que esta Jueza de Control, verifica que la Representación Fiscal dio oportuna respuesta a lo propuesto por los Defensores Privados, por ello este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por los Abogados Humberto Benítez y David Borjas, en su carácter de Defensores Privados del imputado ALEXIS ANTONIO JIMENEZ VILLAREAL, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION VIA ANAL, previsto en el artículo 260 con remisión al artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) , por las razones antes señaladas. Notifíquese a las partes intervinientes en el proceso de lo aquí decidido. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud realizada por los Abogados Humberto Benítez y David Borjas, en su carácter de Defensores Privados del imputado ALEXIS ANTONIO JIMENEZ VILLAREAL, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 24-09-1955, de estado civil Soltero, de profesión u oficio cauchero, titular de la cédula de identidad No. V-6.535.000, Hijo de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION VIA ANAL, previsto en el artículo 260 con remisión al artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) . Regístrese la presente decisión, publíquese y notifíquese al Ministerio Público, y a las demás partes intervinientes. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABOG. ANDREINA ELENA RAMIREZ PACHECO
LA SECRETARIA
ABOG. YANELIS PEREDA
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