Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
ASUNTO: VP01-N-2015-000063.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
PARTE RECURRENTE: Ciudadano DANIEL ENRIQUE CUBILLAN SUAREZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V- 5.109.097, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Zulia; asistido por el ciudadano RAFAEL MORENO FRANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 62.605.-
ACTO ADMINISTRATIVO: Providencia Administrativa 735/2014 de fecha 27/10/2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Santa Bárbara del Estado Zulia, la cual declaró Con Lugar la solicitud de calificación de Falta y Autorización para despedir al ciudadano DANIEL ENRIQUE CUBILLAN SUAREZ, incoada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
ANTECEDENTES PROCESALES:
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2015, fue recibido el presente expediente por ante la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, asignándose el Nº VP01-N-2015-000063, consecutivamente fue asignado por distribución en fecha 28/05/2015 a este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual le dio entrada en la misma fecha, ordenando las notificaciones correspondiente.
SOBRE EL ABANDONO DEL TRÁMITE.
Luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo constatar que en fecha veinticinco (25) de junio de 2015, recibida diligencia por parte del recurrente mediante la cual se Insto a la parte interesada a consignar las copias simples faltantes para ser acompañadas de los oficios respectivos a las notificaciones libradas, no se han ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, razón por lo cual pasa este Juzgador a verificar si operó la perención.
Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En efecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha dieciséis (16) de junio de 2010), establece la figura de la perención en su artículo 41, a saber:
“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.
De la norma citada se desprende que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento por las partes, cumplido el cual el tribunal podrá, sin más trámites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte (Ver sentencia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 00853 del 22/09/2010, caso: NUTRIARAGUA 2000, C.A.).
Al respecto, se advierte que en virtud de no haber dado respuesta la parte recurrente ciudadano DANIEL ENRIQUE CUBILLAN SUAREZ sobre lo ordenado en el auto de fecha 25/06/2015, donde se Insta a la parte a consignar las copias simples faltantes para acompañar los respectivos oficios de notificación, y viendo que desde la fecha arriba indicada, hasta la presente fecha, la causa ha estado paralizada por más de un (01) año sin que las partes hayan realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de la parte recurrente en mantener activo el presente proceso.
Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Juzgado concluye que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
DISPOSITIVO:
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente asunto intentado por el ciudadano DANIEL ENRIQUE CUBILLAN SUAREZ, asistido por el ciudadano abogado RAFAEL MORENO FRANCO, recurso de nulidad de la Providencia Administrativa 735/2014 de fecha 27/10/2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Santa Bárbara del Estado Zulia, la cual declaro Con Lugar la solicitud de calificación de Falta y Autorización para despedir al ciudadano DANIEL ENRIQUE CUBILLAN SUAREZ, incoada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano DANIEL ENRIQUE CUBILLAN SUAREZ; y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz.
La Secretaria,
Abg. Marialejandra Naveda.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) y se libraron los respectivos oficios de notificación.
La Secretaria,
Abg. Marialejandra Naveda.
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