Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

ASUNTO: VP01-N-2014-0000109.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

PARTE RECURRENTE: Ciudadana ARACELIS ANDREINA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.662.085, domiciliada en la Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ciudadanos ELEUDA URDANETA; JULIO USCATEGUI; y NELLY SILVA; abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 163.647; 51.597 y 220.975, respectivamente.-

ACTO ADMINISTRATIVO: Providencia Administrativa 029/14, de fecha 26/02/2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede General Rafael Urdaneta del Estado Zulia, la cual declaró Con Lugar la solicitud de calificación de Falta incoada por la entidad de Trabajo EMPRESA SOCIALISTA DE RIESGO PLANICIE DE MARACAIBO S.A., en contra de la ciudadana ARACELIS ANDREINA VALBUENA, y en consecuencia se autoriza el despido justificado.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.-

ANTECEDENTES PROCESALES:

En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2014, fue recibido el presente expediente por ante la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, asignándose el Nº VP01-N-2014-000109, consecutivamente fue asignado por distribución en fecha 17/09/2014, a este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual le dio entrada en la misma fecha, ordenando las notificaciones correspondiente.

SOBRE EL ABANDONO DEL TRÁMITE.

Luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo constatar que desde el cinco (05) de agosto de 2015, hasta la presente fecha, no se han ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, razón por lo cual pasa este Juzgador a verificar si operó la perención.
Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En efecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha dieciséis (16) de junio de 2010), establece la figura de la perención en su artículo 41, a saber:
“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

De la norma citada se desprende que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento por las partes, cumplido el cual el tribunal podrá, sin más trámites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte (Ver sentencia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 00853 del 22/09/2010, caso: NUTRIARAGUA 2000, C.A.).
Al respecto, se advierte que desde el cinco (05) de agosto de 2015 la parte recurrente ciudadana ARACELIS ANDREINA VALBUENA no ha demostrado interés alguno sobre lo ordenado, y viendo que desde la fecha arriba indicada, hasta la presente fecha, la causa ha estado paralizada por más de un (01) año sin que las partes hayan realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de la parte recurrente en mantener activo el presente proceso.
Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Juzgado concluye que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

DISPOSITIVO:

En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente asunto intentado por la ciudadana ARACELIS ANDREINA VALBUENA, representada por el abogado en ejercicio por el ciudadano abogado JULIO UZCATEGUI, contra la Providencia Administrativa No. 029/14 de fecha 26/02/2014 la cual declaró Con Lugar la solicitud de calificación de Falta incoada por la entidad de Trabajo EMPRESA SOCIALISTA DE RIESGO PLANICIE DE MARACAIBO S.A., en contra de la ciudadana ARACELIS ANDREINA VALBUENA, y en consecuencia se autoriza el despido justificado.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana ARACELIS ANDREINA VALBUENA, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz.
La Secretaria,

Abg. Marialejandra Naveda.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) y se libraron los respectivos oficios de notificación.
La Secretaria,

Abg. Marialejandra Naveda.