REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, miércoles cinco (05) de octubre de 2016.-
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2016-000670.-
Visto que en fecha 17 de agosto de 2016, el ciudadano DIEGO QUINTERO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-24.603.222, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio LEVI VALBUENA ESTRELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.788, y el abogado MARCOS FUENMAYOR PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.420, obrando en su carácter de apoderado judicial de los litis consortes pasivos INVERSIONES ILRENER, C.A., MANUEL MESEJO REY y PARILLADA EL GAUCHO C.A., consignaron constante de seis (06) folios útiles, escrito transaccional, a través del cual, solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos (…)
Planteada en los términos expuestos, la Transacción celebrada por las partes, pasa este Tribunal a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de derecho:
Estatuye la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras
Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubieren declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
Ahora bien, de la lectura exhaustiva del escrito de Transacción, se observa que no se vulneran normas de orden público, ni derechos irrenunciables del extrabajador; que además cada unas de las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales litigiosos, que corresponden al ciudadano DIEGO QUINTERO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.- 24.603.222, por el tiempo de servicio prestado; y ambas partes manifiestan con el objeto de poner fin al litigio surgido entre ellos, se dan recíprocas concesiones, para celebrar la señalada Transacción; por virtud de lo cual el apoderado judicial de los litis consortes INVERSIONES ILRENER, C.A., MANUEL MESEJO REY y PARILLADA EL GAUCHO C.A., procede a cancelar al extrabajador ciudadano DIEGO QUINTERO, la cantidad total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), mediante cheque N° 11274389, de la cuenta N° 01140502915020040876, del Banco Bancaribe
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con la norma contenida en el artículo antes invocado, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efectos de cosa juzgada, única y exclusivamente, en cuanto al co-demandante DIEGO QUINTERO, respecta, siguiendo el normal curso la presente causa, en cuanto a los otros co-demandantes de autos. ASÍ SE DECIDE.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,
ABG. MAYRÉ OLIVARES.
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (02:45 p.m.).-
EFR/Exp. VP01-L-2016-000670.-
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