REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
El Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: VP01-S-2015-000562.-

En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa signada con el Nº VP01-S-2015-000562, contentiva del juicio seguido por los ciudadanos PABLO EMILIO HERRERA SÁNCHEZ, KENNETH GRANGES PETIT, y OTROS, Identificados en actas procesales, en contra de sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el número 323, Tomo 1, expediente número 779, Sociedad cesionaria de los derechos y obligaciones en virtud de la fusión por absorción acordada según acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esta compañía celebrada en fecha 22 de mayo de 2003, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de junio de 2003, bajo el número14, Tomo 67-A-PRO (partes suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente); con motivo de demanda por cobro de DIFERENCIAS DE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD y OTROS CONCEPTOS LABORALES, estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, quien preside este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía del ciudadano Abogado WILLIAM SUÉ, en su condición de Secretario, y del ciudadano RONAL MUÑOZ, en su condición de Alguacil, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio. Se procede a declarar abierta la celebración de la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el Debido Orden. Igualmente, se advierte que la presente Audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma ley adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se dejó constancia de la incomparecencia de los codemandantes PABLO EMILIO HERRERA SÁNCHEZ, JAIME GONZÁLEZ, KENNETH GRANGES PETIT, LUIS TERÁN, RENSO MORA y EDWIN USECHE, ni por sí ni por medio de apoderado o representación alguna. De igual manera, se deja constancia de que la comparecencia del profesional del Derecho VALMORE PARRA TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.984, en representación de los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER JAIMES PRIETO, MARVIN ENRIQUE NAVA RIVERO, WILLIAM ANDRÉS CASTILLO FINOL y MANUEL ALEJANDRO BORGES RODRÍGUEZ, quien en audiencia de juicio manifestó desistir del procedimiento en la presente causa. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la demandada, por intermedio de su representante judicial, el profesional del Derecho RAFAEL RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.72.726, quien manifestó estar de acuerdo con el desistimiento del procedimiento expresado por el profesional del Derecho Valmore Parra en representación de los citados ciudadanos, y con relación a demás igualmente se aplique el desistimiento de Ley. Así las cosas, vista la incomparecencia de parte de los codemandantes a la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de juicio, y la expresión de desistimiento del procedimiento en audiencia hecho por el resto de los codemandantes, a través de su apoderado judicial, opera el desistimiento del Procedimiento, conforme a las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y su interpretación jurisprudencial. Se reduce la decisión en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO en el juicio por cobro de Prestación de Antigüedad y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos PABLO EMILIO HERRERA SÁNCHEZ, JAIME GONZÁLEZ, KENNETH GRANGES PETIT, LUIS TERÁN, RENSO MORA, EDWIN USECHE, WILLIAM ALEXANDER JAIMES PRIETO, MARVIN ENRIQUE NAVA RIVERO, WILLIAM ANDRÉS CASTILLO FINOL y MANUEL ALEJANDRO BORGES RODRÍGUEZ, en contra de Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales. En consecuencia, EXTINGUIDA la causa. Así se decide.-

EL JUEZ TITULAR,

NEUDO FERRER GONZÁLEZ

Apoderado de una parte de los codemandantes.


Apoderado de la parte demandada.

EL SECRETARIO,

WILLIAM SUÉ

En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para Despachar el Ciudadano Juez, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nro. PJ068-2016-000088.-

El Secretario


NFG.-