REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP01-R-2016-000117
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2014-001432


DEMANDANTES: OMAR SEGUNDO GONZÁLEZ, HUGO URIANA y ROMUALDO RENÉ SEMPRÚM, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-17.296.294, V-21.687.911 y V-20.438.007, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Apoderado Judicial de la parte demandante: CARLOS LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 95.949.
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MECÁNICA, C.A. (CONYMECA) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Tomo 19-A, número 47, en fecha 10 de abril de 1985.
Apoderado Judicial de la parte demandada: TAREK ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 103.085.
Motivo: Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.

Asciende ante esta Alzada las actuaciones del expediente incoado por los ciudadanos OMAR SEGUNDO GONZÁLEZ, HUGO URIANA y ROMUALDO RENÉ SEMPRÚM, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MECÁNICA, C.A. (CONYMECA), en virtud del recurso de apelación intentado por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora fijados, para que tuviese lugar la audiencia de apelación, el alguacil anunció a viva voz en las puertas del Tribunal el motivo del acto, y en virtud de no presentarse ninguna de las partes, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente o su representación judicial, así como de la comparecencia de la parte demandada y sus respectivos apoderados judiciales.
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el presente asunto a operado el desistimiento del recurso el cual coexiste con el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho del fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme. Así se decide.
Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente y ordena que el expediente se remita, a los fines de legales subsiguientes. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara 1) DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por las partes actoras recurrentes en contra de la decisión de fecha seis (06) de abril del año 2016, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SE CONFIRMA EL FALLO APELADO. 3) NO SE CONDENA EL PAGO DE COSTAS PROCESALES del presente recurso de apelación a las partes demandantes recurrentes, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.


THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR

BRISJAIDA GÓMEZ
LA SECRETARIA



En fecha tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las doce y dieciséis minutos del mediodía (12:56pm), quedando registrados bajo el no. PJ0642016000073.


BRISJAIDA GÓMEZ
LA SECRETARIA