REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Jueves trece (13) de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VH02-X-2016-000039

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana ANMY PEREZ, en su condición de Jueza Provisoria del referido Juzgado, relativo al Recurso de Nulidad de Acto Administrativo contentivo de la Providencia Administrativa Nº 173/14, de fecha 22 de septiembre de 2014, emanada de la Inspectoria del Trabajo “Dr. Luís Homez”, con sede en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, mediante la cual se declaró Con Lugar “LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESPIDO” interpuesta por la entidad de trabajo SERVICIO AUTONOMO DE METROLOGÍA DE HIDROCARBUROS en contra de la ciudadana YRIS TUDARES, titular de la cédula de identidad No. 13.561.799; TODA VEZ QUE FUE LA PERSONA QUE SUSCRIBIÓ ACTUANDO COMO INSPECTORA DEL TRABAJO EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO EN SEDE JURISDICCIONAL por lo que, estando en tiempo oportuno para resolver conforme lo dispone el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Superioridad lo hace en los siguientes términos:

Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que la Jueza del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, manifestando que a pesar de no encontrarse comprometida su competencia sobre el objeto de la presente causa y verificando que el sujeto accionado en nulidad lo es la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular a través de la Inspectoria del Trabajo, se ha de revisar si está incursa en las causales de inhibición establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, CONSIDERANDO NECESARIO INHIBIRSE MOTIVADA AL CASO QUE HA SIDO SOMETIDO A SU CONSIDERACIÓN, ACTUANDO EN EL EJERCICIO DEL CARGO PÚBLICO QUE REGENTA, ES DECIR, SIENDO LA PERSONA QUE SUSCRIBIÓ EN FUNCIONES PÚBLICAS COMO INSPECTORA DEL TRABAJO EL ACTO ADMINISTRATIVO CUESTIONADO. Por ello, para la mayor transparencia en la Administración de Justicia, sin que ello se entienda de forma alguna ausencia o falta de imparcialidad, SE INHIBIÓ DE CONOCER EL PRESENTE ASUNTO.

Ahora bien, resulta importante resaltar para decidir el presente caso de inhibición al jurista Rengel-Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, quien define la inhibición como: “…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…”

Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2.010, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso: CIRO FRANCISCO TOLEDO, dejó sentado con carácter vinculante:
“…Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales…”.

Observa esta Superioridad, que del análisis de las actas se desprende lo aseverado por la Jueza a cargo del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, abogada ANMY PEREZ, existiendo además la fundamentación respectiva como justificación y procedencia de la inhibición; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición; constituyendo además, una confesión en el expediente y, por provenir de un Juez, debe dársele credibilidad. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente establecido, necesario es para esta Juzgadora, declarar en el dispositivo de este fallo, con lugar la inhibición planteada por la ciudadana ANMY PEREZ, quien ejerce la rectoría del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.

Así pues, será competente para conocer del presente asunto cualesquiera de los otros Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; todo conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la profesional del derecho ANMY PEREZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relativo al Recurso de Nulidad de Acto Administrativo contentivo de la Providencia Administrativa Nº 173/14, de fecha 22 de septiembre de 2014, emanada de la Inspectoria del Trabajo “Dr. Luís Homez”, con sede en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, mediante la cual se declaró Con Lugar “LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESPIDO” interpuesta por la entidad de trabajo SERVICIO AUTONOMO DE METROLOGÍA DE HIDROCARBUROS en contra de la ciudadana YRIS TUDARES, titular de la cédula de identidad No. 13.561.799.

2.- SE ORDENA comunicar la presente decisión a la ciudadana ANMY PEREZ, quien ejerce la Rectoría del referido Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales pertinentes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.
LA SECRETARIA,

NAIRETTE MARQUEZ.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y veinticinco de la tarde (02:25 pm).
LA SECRETARIA,

NAIRETTE MARQUEZ.