REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º

ASUNTO: OP02-N-2015-000024.-

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la solicitud de perención realizada por la fiscal LILIANA GONZALEZ SOTILLET, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.775.461, inscrita en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el Nº 146.854, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativo, se observa lo siguiente:
Que en fecha 13-08-2015, se admitió la demanda y se ordenó notificación a las partes librándose las boletas y oficios correspondientes.
Que en fechas 30-09-2015, 17-01-2016, 18-02-2016 se notificó al tercero interviniente al Inspector y al Fiscal.
Que en fecha 31-05-2016 se recibe exhorto del cual se deprede al folio 118 la notificación del Procurador General de la Republica.
Que en fecha 15-06-2016 este Juzgado en virtud que había transcurrido mas de seis meses de la interposición del presente recurso ordena la notificación del ciudadano LUIS ANGEL MAGO SÙAREZ, a la entidad de trabajo AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL EN JEFE SANTIAGO MARIÑO, INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, FISCAL SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los fines de ponerlos a derecho, siendo que la actividad procesal siguiente correspondía a este Juzgado.-
Que en fechas 21-06-2016, 28-06-2016 se da por notificado el Inspector y la Fiscal, tal y como consta de los folio 139 al 143.
Que en fecha 09-08-16 la parte recurrente se dio por notificado, en ese sentido al encontrase el presente asunto en notificación de las partes a los fines de fijar la celebración de la audiencia considera este Juzgado que en virtud de lo previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Juridisccion Contencioso Administrativa que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. (subrayado y negritas del Tribunal

Por lo que al corresponderle a este tribunal la próxima actividad procesal tal y como lo establece el precitado articulo el presente asunto no esta perimido, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta NIEGA lo solicitado en fecha 22-09-2016, por la abogada LILIANA GONZALEZ SOTILLET, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativo.
LA JUEZA.-


Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA




LA SECRETARIA




AA/yv.-