Asunto: VP21-L-2016-81
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: EULOGIA DEL CARMEN NUÑEZ DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.321.855, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, representada por el profesional del derecho EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 66.295, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Demandadas: TOSTADAS LOS PRIMOS, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 08 de diciembre de 1998, bajo el No. 63, Tomo 1-B, Cuarto Trimestre, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia sin representación judicial alguna y los ciudadanos REMIGIO SEGUNDO PEREZ TOBILA y MARIA GREGORIA MAVO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.016.140 y V-10.601.175, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, sin representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes, 25 de octubre de 2016, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso la ciudadana EULOGIA DEL CARMEN NUÑEZ DE FERRER contra la sociedad mercantil TOSTADAS LOS PRIMOS, y solidariamente contra los ciudadanos REMIGIO SEGUNDO PEREZ TOBILA y MARIA GREGORIA MAVO CAMEJO, se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia por el Alguacil del mismo y no compareció la ciudadana EULOGIA DEL CARMEN NUÑEZ DE FERRER ni la sociedad mercantil TOSTADAS LOS PRIMOS, ni los ciudadanos REMIGIO SEGUNDO PEREZ TOBILA y MARIA GREGORIA MAVO CAMEJO por sí ni por medio de representantes judiciales alguno, trayendo como consecuencia, que esa incomparecencia demuestra la falta de interés para intentar y sostener la demanda incoada ante esta jurisdicción laboral, por lo que, en aplicación a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe declarar la extinción del proceso.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso la ciudadana EULOGIA DEL CARMEN NUÑEZ DE FERRER contra la sociedad mercantil TOSTADAS LOS PRIMOS, y solidariamente contra los ciudadanos REMIGIO SEGUNDO PEREZ TOBILA y MARIA GREGORIA MAVO CAMEJO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales a las partes dada la naturaleza del fallo.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN LA SECRETARIA
DORIS ARAMBULET
En la misma fecha, se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el número 1178-2016.
En Cabimas a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016)
LA SECRETARIA
DORIS MARÍA ARAMBULET
AJSR/DMA/mb
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