Asunto: VP21-L-2015-25
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: GREGORIO RAMON GARCIA MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.842.210, domiciliado en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, sin representación judicial alguna.
Demandada: TALLER VENEZOLANO INDUSTRIAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (TALVEINCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 25 de julio de 2006, bajo el No.33, Tomo 3-A, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, representada judicialmente por los profesionales del derecho LUIS ENRIQUE FEREIRA MOLERO, DAVID FERNANDEZ BOHORQUEZ, CARLOS MALAVE GONZALEZ, NANCY FERRER ROMERO, JUAN GOVEA GUEDEZ, OMAR FERNANDEZ TORRES, ALEJANDRO FEREIRA RODRIGUEZ, ANDRES ALONSO FEREIRA PINEDA, LUIS ANGEL ORTEGA VARGAS, y JOANDERS JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nros. 5.989, 10.327, 40.718, 63.982, 40.729, 19.545, 79.847, 117.288, 120.257, y 56.572, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, martes, 11 de octubre de 2016, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO interpuso el ciudadano GREGORIO RAMON GARCIA MAVAREZ contra la sociedad mercantil TALLER VENEZOLANO INDUSTRIAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (TALVEINCA), anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho JOANDERS HERNANDEZ en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil TALLER VENEZOLANO INDUSTRIAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (TALVEINCA),. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 1177-2016. En Cabimas a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016)
La Secretaria
DORIS MARÍA ARAMBULET
AJSR/DMA/mb
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