Asunto: VP21-L-2015-097
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: JESÚS ARNOLDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.419.851, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, representado judicialmente por los profesionales del derecho JUSTINIANO SEGUNDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, ALFREDO LINARES y LINDA IGUARÁN RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 63.935, 158.276 y 130.346, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
Demandada: VIGILANTES ASOCIADOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, CA, (VADECOL), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 22 de junio de 1992, bajo el Número 24, Tomo 9-A, domiciliada en el municipio Lagunillas, estado Zulia, representada por los profesionales del derecho YOANNY MORILLO LOVATÓN, YESENIA OLIVEROS bocaranda, y CRISSEL HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 105.349, 108.135 y 169.834, domiciliados en el municipio Lagunillas, Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes, 10 de octubre de 2016, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano JESÚS ARNOLDO GONZÁLEZ contra la sociedad mercantil VIGILANTES ASOCIADOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, CA, (VADECOL); se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia por el Alguacil del mismo y no compareció el ciudadano JESÚS ARNOLDO GONZÁLEZ ni la sociedad mercantil VIGILANTES ASOCIADOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, CA, (VADECOL), por sí ni por medio de representantes judiciales alguno, trayendo como consecuencia, que esa incomparecencia demuestra la falta de interés para intentar y sostener la demanda incoada ante esta jurisdicción laboral, por lo que, en aplicación a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe declarar la extinción del proceso.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano JESÚS ARNOLDO GONZÁLEZ contra la sociedad mercantil VIGILANTES ASOCIADOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, CA, (VADECOL).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales a las partes dada la naturaleza del fallo.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN LA SECRETARIA
DORIS ARAMBULET
En la misma fecha, se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el número 1175-2016.
En Cabimas a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016)
LA SECRETARIA
DORIS MARÍA ARAMBULET
AJSR/DMA/mb
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