REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
Maturín, jueves trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000679.
PARTE ACTORA: DAYROSIS LOPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.882.537.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores Abogada YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 76.152.
PARTE DEMANDADA: LA CASCADA BOWLING CENTER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ASDUBAL MUNDARAIN, inscrito en el Inpreabogado con el N° 191.355.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Siendo el día de hoy trece (13) de octubre de 2016, y por cuanto ambas partes solicitan a este Tribunal que habilite el tiempo necesario para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la parte actora, ciudadana DAYROSIS LOPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.882.537, acompañada por su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores Abogada YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 76.152, igualmente comparece el Abogado ASDUBAL MUNDARAYN, inscrito en el Inpreabogado con el N° 191.355, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que consigna en este acto en copia simple, para que sea agregado a los autos, el Tribunal deja constancia que tuvo a la vista el original, dándose inicio a la audiencia prelimar. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 171.506,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00) correspondiente a las Prestaciones Sociales, y demás conceptos producto de la relación laboral con la entidad de trabajo demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realiza en la presente fecha mediante cheque 36.67301171 girado contra la cuenta N° 0115 0107 98 1001615174 del Banco Exterior a nombre de la trabajadora, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00).
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),
PAO/pao.-
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