REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, martes once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000343
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ZAMORA ZAMORA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 24.666.827.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MEYCKERD JOSE ABAD ASCANIO, KARELYS COROMOTO CHACON SALAVE, JOSÉ LUIS ABREU, IVANOVA MENESES ROJAS, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 93.963, 101.328, 124.543 y 25.746, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PROFIT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON RAFAEL NAVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 59.874.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Siendo el día de hoy martes once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora, ciudadano MIGUEL ANGEL ZAMORA ZAMORA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 24.666.827, acompañado por su apoderada judicial, la Abogada: IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado con el N° 25.746, igualmente comparece el Abogado ROBINSON RAFAEL NAVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 59.874, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que corre inserto a los autos al folio 16 del expediente, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.137,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,00) correspondiente a la Diferencia de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará en la presente fecha de la siguiente manera: El demandante ciudadano MIGUEL ANGEL ZAMORA ZAMORA, presente en este acto, autoriza que la empresa emita dos (02) cheque, el primero Nº 00033213 girado contra la cuenta 0108-0075-72-0100173610 del Banco BBVA Provincial por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 91.000,00) y el segundo Nº 46369222 girado contra la cuenta 0134-0459-37-4593025857 del Banco Banesco por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 39.000,00) a nombre de su apoderada, Abogada IVANOVA MENESES.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),
PAO/pao.-
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