REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
206° y 157º

ACTA INICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000781
PARTE ACTORA: EDUARDO ALBURGUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 6.284.133, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.975.817, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Número 42.284.
PARTE DEMANDADA: INSECORP INC, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GENADIO JOSE LARA GIL, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 154.851, quien consigna poder notariado y la copia respectiva para ser certificada y agregada a la causa.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Siendo el día hábil de hoy, 21 de Octubre de 2016, siendo las 10:45 a.m., previa solicitud de las partes comparece por ante este Tribunal por la parte demandante Ciudadano Eduardo Alburgue y su abogado Errico desiderio Scala, y por la demandada INSECORP INC, C.A., el abogado Genadio José Lara, ya identificado, procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 328.951,74), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 54/100 (Bs. 264.839,08) correspondiente al cobro de prestaciones sociales. En este acto la parte actora presente en este acto ciudadano Eduardo Alburgue, debidamente representado por el abogado Errico Desiderio Scala, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un Primer pago por la cantidad CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 54/100 (Bs. 132.419,54), que se entrega en este acto, según cheque N° 71623312, del Banco mercantil, y un Segundo Pago: por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 54/100 (Bs. 132.419,54)que se efectuara para el día martes quince (15) de noviembre de 2016, mediante cheque no endosable, librado a favor del actor; que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), acordándose su entrega al trabajador en este acto..-

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo, este Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que conste autos el pago correspondiente.

La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda Secretario (a)

Abgº
Las partes Comparecientes