N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000774
PARTE ACTORA: JULIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.778.145, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDRA VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 125.404, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS, ASESORIAS, CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 90.870.
MOTIVO: DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL.

Hoy, 07 de octubre de 2016, habilitaron el tiempo comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JULIO RIVERA, asistida por la Abg. ALEXANDRA VELASQUEZ, el Abg. JULIO SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROYECTOS, ASESORIA, CONSTRCCIONES E INGENIERIA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dando inicio a la audiencia y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes. La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidad correspondiente a de la Discapacidad Parcial Permanente Para El Trabajo Habitual, según la sentencia. la cual suma la cantidad total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 60 CENTIMOS (Bs. 895.729,60), empresa en este acto cancela la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000) el cual será es cancelado mediante cheque número 12129250 de Banesco por la cantidad 250.000 a favor del trabajador de fecha 06-10-16, quien recibe en este acto y que comprenden el pago de la Discapacidad Parcial Permanente Para El Trabajo Habitual y Otros Conceptos , que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial de la parte actora manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios..
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador y su Apoderado Judicial.

El apoderado Judicial de la empresa.

El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).