REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: NP11-L-2015-000673

Se inicia el presente proceso en fecha primero (1°) de julio de 2015, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana YOVANNY COROMOTO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.372.528, debidamente por la abogada Milagros Narváez, en su carácter de Procuradora de Trabajadores contra la entidad de trabajo CONEXEL, C.A, la cual distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal admitiéndose el día dos (02)de julio de 2015, y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se exhortó a los Juzgados del Trabajo con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, a fin de que practicaran la notificación de la demandada, constando en autos la imposibilidad de practica la notificación de la demandada.

Cursa a los autos que no obstante haberse exhortado a otro Juzgado, y que la notificación no se pudo hacerse efectiva, no es menos cierto que la parte accionante desde la fecha de interposición de la demanda, es decir desde el día 1° de julio de 205, no ha realizado ninguna diligencia tendente a lograrla notificación de la accionada, lo que denota falta de interés por parte del accionante.

Como se puede observar desde la fecha de interposición del este recurso, es decir desde el día 1° de julio de 2015 y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, por lo que se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora es la más interesada en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, tal y como se ha verificado en el presente caso; la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada a los autos es la consignación que del cartel hiciera el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, la cual es de fecha 02 de diciembre de 2013, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte de la actora, denota falta de interés procesal de la ciudadana YOVANNY COROMOTO RIOS,, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2016, Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretario (a)