JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 27/10/2.016
206° y 157°
DEMANDANTE: MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SARA ROXANA ALMERIDA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.859.544, inscrita en el IPSA bajo el N° 124.548 y de este domicilio.

MOTIVO: EXPROPIACION.
EXP. 15672
Se inicia la presente causa por demanda de EXPROPIACION interpuesto por la Ciudadana SARA ROXANA ALMERIDA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.859.544, inscrita en el IPSA bajo el N° 124.548 en representación de el MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS de fecha 29 de Julio de 2016 y admitida por este Tribunal en fecha de Agosto de 2015 en concordancia con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 22 y siguientes de la ley de Expropiación por causa de utilidad publica o social.

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, como puede ser verificado en autos, no teniendo una continuidad en el proceso en vista que la única actuación es de fecha 29 de Julio de 2016, donde se evidencia el cese de las actuaciones por mas de un año (01) año y dos (02) meses, y por cuanto el presente juicio corresponde a una EXPROPIACION. Este juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de cuatro (04) años y cuatro (04) meses desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.

Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El Juez,
La Secretaria
Abg. Gustavo Posada Villa. Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 2:00 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
Exp: Nº 15.672
GPV/mp/sl.-