REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2014-000017
ASUNTO : NV01-P-2014-000017
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. YUCXY JIMENEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada Audiencia Especial y de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.823.086, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 31/05/1997, de estado civil Soltero, hijo de MARIA ZAPATA (V) y de FERNANDEZ LOPEZ LARA (V), oficio: ducteria de agua, y con domicilio: 23 de enero, vereda 06, casa 12, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0291-642.26.76, el mismo quedó privado de libertad a la orden de este Tribunal, por cuanto se encontraba solicitado quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con 6 ordinales 1, 2 y 3 de la ley de robo y hurto de vehiculo Automotor, en perjuicio de MANUEL MARIN. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 15 de Diciembre de 2014, se dictó auto de Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado, quien para esa fecha había estado privado de libertad desde el 05 de Octubre de 2014 hasta ese día (15/12/2014) suman un total de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS.
En fecha 18 de Mayo de 2015, se Revisó y Mantuvo la Medida impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta ese día había permanecido privado de su libertad por el lapso de SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
Por otro lado, se observa que el joven fue Declarado en Rebeldía en fecha 20/07/2015, por haberse fugado en fecha 15/07/2015, lo que significa que hasta esa fecha había cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, siendo puesto a la orden de este Tribunal en fecha 21/12/2015, al día de hoy 28/01/2016 cumplió UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, que al realizar la sumatoria de los día privados de libertad el joven ha cumplido hasta el día de hoy 28/01/2016 DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS. Considerando este Tribunal que el joven debe Reiniciar el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad en el Internado Judicial del estado Monagas.
Asimismo, cursa en las actuaciones Evolución del Plan individual, en el cual se señala: que el joven que el mismo ha mantenido una conducta acorde con el tiempo que lleva privado del libertad, cumplió con las metas el plan individual, adaptándose y cumpliendo con las normas que existen en el Centro Penitenciario, considerando el equipo técnico refiere que este joven se le brinde la oportunidad de un cambio de medida, ya que presenta un pronostico favorable.
Se evidencia, que tomando en cuenta la finalidad educativa de la fase de Ejecución, como es lograr el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él, el joven ha demostrado de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, encontrándose en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. 1. Igualmente, considera este Tribunal que el joven ha evolucionado satisfactoriamente, acatando las normas y lineamientos, siendo colaborador teniendo responsabilidades y obligaciones, es por ello que este Tribunal considera, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados. En consecuencia se sustituye la medida privativa de libertad por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CINCO (05) MESES y SIMULTANEAMENTE CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales fueron impuestas cuando se Ejecutó la sanción, tales como: Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.2 Obligación de presentarse ante el Departamento de Libertad Asistida. 3 Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. 4 Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. 5. No verse involucrado en otro hecho delictivo, a los fines de que el joven sea supervisado y orientado por el Equipo Técnico, y adquiera los conocimientos necesarios para reincorporarse a la actividad laboral, pueda servir de sustento para su familia, y cubrir medianamente sus necesidades básicas, debiendo el joven acudir al Programa de Libertad Asistida a cargo del licenciado RAMON RODRIGUEZ, ente encargado de Supervisar las medida impuestas.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) DIA, y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA. Dichas medidas son revisables de conformidad con el aartículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. SE FIJA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DIA MARTES 28 DE MARZO DE 2017. Se Libró Boleta de Excarcelación, cuya libertad se otorgó desde esta sede judicial. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Programa de Libertad Asistida. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LAURA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CARDIEL.-