REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000014
ASUNTO : NP01-D-2015-000014
JUEZ: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el sancionado al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.181.040 Venezolano, de 18 años de edad, natural Maturín de Estado Monagas, nacido en fecha 03/01/98, de estado civil soltero, grado de instrucción: Quinto año de Bachillerato en el Pablo Neruda, ocupación u oficio: Estudiante, hijo de: Luisa Carvajal (v) y Jesús Salazar (v) con domicilio: Sector la Democracia, Calle 06, Casa N° 411, cerca del Modulo los Cubanos, Maturín Estado Monagas teléfono: 0424-905.63.34, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos DEVORA VIRGINIA CONTRERAS MUJICA y GERARDO JOSE ROJAS MONTILLA, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 15/06/2015 se Observó que el joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentra privado de su libertad desde el día 08/01/2015 y que hasta el día 01/06/2015 fecha en que se realizó el cómputo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Monagas CORRIGE EL CÓMPUTO siendo lo correcto que hasta esa fecha 01/06/2015 había cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS”.
En fecha 10/09/2015, se Revisó y Mantuvo la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
En fecha 18/01/2016 ha cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
Asimismo, se recibió Informe explicativo del programa de Libertad Asistida que el joven sancionado no se ha presentado en el programa de Libertada Asistidas hasta la presente fecha siendo su ultima presentación el 12 de julio de 2016.
El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en REBELDÍA y ordenar su captura.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de la Policía Socialista del estado Monagas, a la orden de este Tribunal. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LAURA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CARDIEL