REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000310
ASUNTO : NP01-D-2016-000310
ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Por cuanto se observa que ante este Tribunal Primero de Control cursa el asunto penal NP01-D-2016-00310, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de ARGENIS MANUEL SANCHEZ CORDERO, y el asunto signado con el Nº NP01-D-2015-00890, por el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, instruidos en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y como quiera que, en ambos asuntos ya fueron presentadas las respectivas acusaciones por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, encontrándose en este momento en espera del vencimiento del lapso establecido en el articulo 571 de la Ley Organiza para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y siendo que ambos delitos fueron cometidos y atribuido al mismo adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal considera necesario realizar la respectiva acumulación de actuaciones por ser el imputado el mismo en ambas causas, aunado a que son los mismos hechos en ambos asuntos, y llevados por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público.
En razón a lo anterior se invoca el contenido del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la acumulación de autos, así como el artículo 76 ejusdem, relativo a la Unidad del Proceso, como derecho del acusado, de que no se le seguirán al mismo tiempo, contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este código, en tal sentido se observa que en ambos delitos el Ministerio Público señala como acusado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo cual hace que los delitos sean conexos, pues se trata de diversos delitos imputados a una misma persona, conforme al Artículo; Asimismo, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 73.4 del Código orgánico Procesal Penal, por tratarse de diversos delitos imputados a una misma persona, razón por la cual considera este Tribunal que dichas causas deben ser acumuladas.
DISPOSITIVA
Es por ello que este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: ACUMULAR las causas seguidas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27701970, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/01/2001, domiciliado en: CALLE LA PILA, SECTOR CHAMBERI, CASA S/N, CERCA DEL AUTO LAVADO MOLINA, El Tejero Estado Monagas; de conformidad con los artículos 70, 76 y 73.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Para la cual se continuará conociendo el presente asunto penal signado con el N° NP01-D-2016-00310, por ser este en el cual se ventila mas antiguo, en tal sentido se acuerda Terminar el asunto acumulado N° NP01-D-2015-00890, quedando en consecuencia el asunto NP01-D-2016-00310, con dos imputados IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes sobre la acumulación, así como que ambos asuntos se encuentran en espera de la realización de la Audiencia Preliminar, asimismo se ordena librar oficio al Departamento de Servicio Social de esta Dependencia Judicial informando lo aquí decidido. Hágase lo conducente. Acumúlese sistemáticamente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA CHAPARRO