REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006885
ASUNTO : NP01-P-2009-006885



Vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por el penado LUIS ROBERTO MATA ZAPATA, actualmente recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui( Puente Ayala) Estado Anzoátegui; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado LUIS ROBERTO MATA ZAPATA, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luís Beltrán Mata (F) y de Rosa Margarita Zapata de Mata (V), de profesión u oficio Estudiante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/08/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.875.482, Teléfono: 0426-673.28.22, domiciliado en: Puerto La Cruz calle La Bombona, casa 343, por Tronconal Estado Anzoátegui; actualmente recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui ( Puente Ayala), Estado Anzoátegui

El referido penado fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 19/05/2010, a través del procedimiento especial por Admisión de los Hechos; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 424 del mismo código, en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL RONDON,


SEGUNDO: Mediante auto de fecha 19-05-2010, se procedió a ejecutar y emitir el computo de pena con respecto a la sentencia dictada en su oportunidad por Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Dicho cómputo quedó reformado en fecha 18/01/2016 en virtud de la acumulación acordada en este caso; en la cual se evidencio que el penado de marras fue aprehendido por las primeras actuaciones (NP01-P-209-06885) en fecha 23/11/2009, manteniéndose detenido hasta el día 02/11/2010, lo que ha estado detenido por el lapso de ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Ahora bien, acordada la acumulación de penas en su oportunidad, es de hacer notar, que el precitado penado por los hechos ocurridos en fecha 22/02/2012, reflejados en el asunto NP01-P-2012-001855, fue detenido en fecha 29/02/2012, hasta la presente fecha, es decir por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y SIETE (07) MESES y UN (01) DIA DE PRISION. Lo que sumado las dos detenciones da un total de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN y en virtud de la acumulación la pena definitivamente es en SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Posteriormente Mediante auto de Redención en fecha 29/09/2016 la pena impuesta quedo en SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS y en virtud de que el penado de marras lleva un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION faltándole entonces por cumplir SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 28 de Mayo de 2017, a las 12:00 horas de la noche.
En virtud de lo anterior, cabe destacar, que ya el penado LUIS ROBERTO MATA ZAPATA, extinguió un cuarto, un tercio, dos tercios y hasta tres cuartos de la pena impuesta, lo cual le dio el derecho a solicitar se le conmutara el restante de ella en Confinamiento.

TERCERO: Ahora bien, establece el Artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte de esta. Es el caso, que según lo evidenciado en el capitulo anterior de este dictamen, el penado de autos, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta al mantenerse restringido de libertad hasta esta fecha, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISION pudiendo optar así al Confinamiento. Asimismo, debe señalarse, que cursa al folio 139 de la presente pieza, la solicitud formal de esta figura post-pena, interpuesta por el penado que nos ocupa; seguidamente (folio 142) se encuentra la constancia emitida por la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Estado Anzoátegui, donde se constata que el requirente, desde su ingreso en fecha 01/04/2014 a ese reclusorio, ha mantenido una Buena Conducta. Por todo lo antes expuesto estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho será ACORDAR LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA impuesta al penado LUIS ROBERTO MATA ZAPATA en CONFINAMIENTO; en consecuencia quedará confinado a residir en el Sector Alto Guri II, calle 3, casa N° 43, Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas; obligado a presentarse una vez a la semana, ante el Comando de la Policía del Estado Monagas, con asentamiento en la Población de Punta de Mata; y como quiera que termina el cumplimiento de pena en fecha 28/05/2017 a las 12:00 horas del mediodía; le falta por cumplir SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS resto de pena al que se aumentará un tercio, dado el CONFINANMIENTO acordado; quedando entonces ese restante, en DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 15 de Agosto de 2017 a las 04:00 horas de la tarde. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACUERDA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado LUIS ROBERTO MATA ZAPATA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.875.482 ampliamente identificado en este asunto; por el lapso de DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 15 de Agosto de 2017 a las 04:00 horas de la tarde debiendo residir en el Sector Alto Guri II, calle 3, casa Nº 43, Maturín, Estado Monagas ; y la obligación de presentarse UNA VEZ A LA SEMANA ante el Comando de la Policía de esta Entidad Federal, con sede en el Sector Alto Guri II, Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas. Todo lo anterior se decidió conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Librese lo conducente. Líbrese copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, Librese oficio al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui (Puente Ayala) Estado Anzoátegui Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Monagas.
LA JUEZA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO


ABG. KEDIN CALDERON